SIN INFORMACION

JEAN PHILIPPE / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Jean Philippe Piterson, haitiano, cédula de identidad N° 26.877.843-5, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, recepcionada con fecha 09 de noviembre de 2020 a través de las oficinas de Chile Atiende, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que con fecha 27 de octubre de 2016, el extranjero ingresó al territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Mediante Resolución Exenta N° 304.784, de fecha 18 de octubre de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le rechazó su solicitud de visa y se dispuso su abandono del país, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato u oferta de trabajo. Con fecha 07 de mayo de 2018, el extranjero solicitó regularizar su situación migratoria, en virtud del proceso extraordinario dispuesto por la autoridad en aquel año. Mediante Resolución Exenta N° 303.164, de fecha 20 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se regularizó la permanencia del extranjero en el país, se dejó sin efecto la orden de abandono en su contra, y se le otorgó visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 18 de junio de 2020. Con fecha 19 de noviembre de 2020 el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Avanzado”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis Avanzado”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año siete meses desde su inicio – 19 de noviembre de 2020 - sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por don Jean Philippe Piterson, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud del actor no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente y en etapa de análisis avanzado. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme a los artículo 38 y 45 de la Ley N° 21.325, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migratoria disponga su expulsión, cuestión que confirma que no existe un agravio urgente que

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Jean Philippe Piterson, haitiano, cédula de identidad N° 26.877.843-5, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, recepcionada co

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