SIN INFORMACION

LEGUISIMO / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Keyla Milagros Leguisimo Chacón, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.786.668-6, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 05 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio de derecho. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de todas sus partes. Señala que Keyla Milagros Leguisimo Chacón, ingresó al territorio nacional con fecha 07 de septiembre de 2018, por paso fronterizo habilitado, Carretera Chacalluta. Mediante Resolución Exenta N° 2235 de 20 de julio de 2020 de la Gobernación Provincial de Quillota, se otorgó a la parte recurrente, visación de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año, vigente hasta el 08 de abril de 2021. Añade que solicitó ante esa autoridad migratoria beneficio de permanencia definitiva con fecha 05 de febrero de 2021. Informa que mediante Resolución Exenta N° 21455561 de fecha 12 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Evaluación intermedia”, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año desde su inicio – 5 de febrero de 2021 - sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por doña Keyla Milagros Leguisimo Chacón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de la actora no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente y en etapa de evaluación intermedia. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migratoria disponga su expulsión, cuestión que confirma que no existe un

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Keyla Milagros Leguisimo Chacón, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.786.668-6, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica