ESTINVERSON JESUS MENDOZA VALERA / JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Marco Martínez Lazcano, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Estirverson Jesús Mendoza Valera, en autos RIT 10.538-2021 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, se disponga la libertad de su cliente y se asegure la debida protección de su defendido, toda vez que la resolución que se denuncia ha infringido lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Funda su arbitrio señalando que don Estirverson Mendoza Valera, se encuentra en prisión preventiva desde el día 27 de octubre de 2021, en razón de una investigación formalizada por el delito de robo con violencia. Don Estirverson es ciudadano venezolano y con fecha 4 de abril de 2022 se recibió oficio del Servicio de Registro Civil, dando cuenta del canje penal para efectos de la tramitación del proceso y la concesión de un Rut provisorio, el cual se agregó a la carpeta judicial con esa misma fecha. Menciona que se han intentado realizar múltiples audiencias de juicio abreviado – más de nueve audiencias - las cuales no se han podido realizar por diversos
Fundamentos
motivos no imputables a su cliente, entre ellos la supuesta falta del trámite de canje penal. Hace presente que su cliente no tiene antecedentes penales y el Ministerio Público ofrece una pena en juicio abreviado de 4 años de presidio menor en su grado máximo, siendo posible acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ya que cuenta con informe social favorable. Con fecha 15 de julio de 2022, en audiencia de juicio abreviado y revisión de prisión preventiva, el Juez de Garantía de Viña del Mar se negó a tramitar la solicitud de juicio abreviado del Ministerio Público, argumentando tener dudas sobre el trámite del canje penal y nuevamente reagendando la fecha de juicio abreviado para el día 25 de julio de 2022. Asimismo, se negó a conceder la libertad a su cliente. Por otro lado, se dispuso nuevamente oficiar al Servicio de Registro Civil para otorgar Rut provisorio a imputado, pese a que dicho oficio ya se recibió el 4 de abril de 2022, constando ello en carpeta judicial. A juicio de la defensa la resolución que se impugna resulta ilegal y arbitraria, pues su cliente se encuentra en prisión preventiva en función de un proceso penal que el tribunal ha decidido prolongar de forma ilegal y arbitraria. En efecto, la decisión resulta ilegal pues el Juez de Garantía se ha negado a tramitar el juicio abreviado fuera de los supuestos que habilitan a tal negativa, establecidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, estando todas las condiciones para su realización. Cabe tener presente que se han intentado más de nueve audiencias de juicio abreviado, no pudiendo tramitarse por razones no imputables a su cliente. Por otro lado, su cliente se encuentra en prisión preventiva en función de este proceso y no registra antecedentes penales, siendo probable una pena en libertad en caso de realizarse el juicio abreviado. Asimismo, resulta arbitraria pues todos los inconvenientes administrativos referidos por el tribunal para prolongar ilegalmente la realización del juicio abreviado de su cliente se basan en cuestiones que no le son imputables a éste y que ya fueron resueltas por el Servicio de Registro Civil, habiéndose ya otorgado Rut provisorio para efectos del canje penal. Por otro lado, el tribunal se ha negado a conceder la libertad a su cliente, pese a que se ha alegado una prolongación indebida del proceso, la existencia de arraigo social por medio de un informe pericial social, la ausencia de condenas del imputado en su extracto de filiación y que la pena probable que arriesga su cliente en juicio abreviado sería en libertad, todo lo cual vuelve innecesaria la medida. En este sentido, el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica – tratado de Derechos Humanos ratificado por Chile - señala lo siguiente: “5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser ju
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor del imputado Estirverson Jesús Mendoza Valera, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1418-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Marco Martínez Lazcano, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Estirverson Jesús Mendoza Valera, en autos RIT 10.538-2021 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de julio de 2022 di
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