RUBEN JOSE RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Rosa Araceli Campos Coraste, e interpone recurso de amparo en favor de su esposo don Rubén José Rodríguez, pasaporte N° 159158250, de nacionalidad venezolana. Señala en síntesis, que es residente legal desde noviembre de 2018, fecha en la que estableció en Chile junto a su hija, Diana Campos Coraspe, médica, quien cuenta con permanencia definitiva. Menciona que su esposo la acompañó en esa oportunidad y debió regresar a Venezuela por razones de fuerza mayor, estando hasta la fecha a la espera de su Visa de Responsabilidad Democrática, la que se ha visto demorada debido a que las actividades del Consulado en Caracas se suspendieron por la pandemia mundial del Covid 19. Apela a la reunificación familiar y que se considere además que se trata de una persona de la tercera edad, solicitando en definitiva se otorgue una tramitación expedita al visado de su esposo. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que de la propia documentación acompañada por la recurrente es posible advertir que el Sr. Rubén José Rodríguez habría iniciado una solicitud de residencia ante el Consulado de Chile en Caracas, a la cual se le habría asignado el número de solicitud 860008. Indica que las solicitudes de VISA que fueran ingresadas al sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 12 de febrero de 2022, seguirían siendo tramitadas por los Consulados de Chile en el exterior, y sólo a contar de la referida fecha, esto es, desde el 12 de febrero de 2022 las solicitudes de residencia temporal que se requieran desde el extranjero, deben ser ingresadas por medio de la web del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que no hay constancia en sus registros informáticos que el recurrente haya requerido una solicitud de residencia ante el Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha acompañado documento alguno que dé cuenta de aquello. En conclusión, no existiendo solicitud alguna de residencia ante ese Servi
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de don Rubén José Rodríguez. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan en el correo electrónico al que la alude la autoridad migratoria recurrida en su informe, para justificar la decisión de cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores por la crisis sanitaria mundial, son arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. En efecto, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquel. Tercero: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 19 de la Ley 21.325, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues se ha afectado la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de amparado con su cónyuge e hija residentes en Chile, obligándolo a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado en ella.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Rubén José Rodríguez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se dispone que dicho Ministerio, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de la visa de responsabilidad democrática de don Rubén Jose Rodríguez, citando al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido, teniendo presente que la materia objeto del recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no se divisa afectación ni a la libertad personal, particularmente a la libertad ambulatoria ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. Por otra parte, aparece igualmente como dudosa la procedencia de una acción constitucional de amparo deducida en favor de un extranjero sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Carta Fundamental, como como a la potestad jurisdiccional de esta Corte. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña Rosa Araceli Campos Coraste, e interpone recurso de amparo en favor de su esposo don Rubén José Rodríguez, pasaporte N° 159158250, de nacionalidad venezolana. Señala en síntesis, que es residente legal desde noviembre de 2018, fecha en la que estableció en Chile junto a su hija, Diana Campos
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