MARIO GONZALEZ ROSA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mario González Rosa, de nacionalidad española, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario de haber dispuesto el cierre del trámite de visa consular sujeta a contrato. Indica que el amparado presentó una solicitud de visa sujeta a contrato como titular por medio del Sistema de Atención Consular, el día 29 de noviembre de 2021, cumpliendo con los requisitos en tiempo y forma, asistiendo a entrevista en dependencias del Consulado General de Chile en Panamá, donde llevó toda la documentación adjuntada a su solicitud en original, la que fue debidamente revisada por el Consulado, donde la autoridad indicó que cumplía con los requisitos, por lo que seguiría el curso de su proceso. Señala que, el día 27 de junio del 2022, el Consulado General de Panamá, le envió un correo electrónico en el cual se le informa del cierre de su solicitud, no expresa el motivo del rechazo, ni adjuntan resolución alguna donde se exprese la voluntad y fundamento de la autoridad, no especificando ni detallando el documento o requisito faltante y tampoco se abrió un periodo de cinco días para acompañar documentación adicional en caso de entenderse que faltaba, como lo prescribe la normativa vigente. Alega que esta situación mantiene al amparado en una situación de incertidumbre y postergación de su plan de vida, ya que no puede ingresar al territorio nacional a laborar en condición de extranjero residente, tal como lo permite el ordenamiento jurídico vigente, lo cual constituye afectación a su libertad personal. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo ordenando que el Consulado General de Chile en Panamá reabra el proceso de solicitud de visa consular, procediendo a resolver el proceso conforme a derecho, dentro del término de 30 días corridos, con expresa condena en costas. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior, solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de lo expuesto e informado en autos, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona, dado que el amparado no se ha visto impedido de ingresar al país. Tercero: Que asimismo, aparece como dudosa la procedencia en este caso de una acción constitucional de amparo deducida en favor de un extranjero sin residencia en Chile y que se encuentra en país extranjero, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Carta Fundamental, como como a la potestad jurisdiccional de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mario González Rosa y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1423-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mario González Rosa, de nacionalidad española, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario de haber dispuesto el cierre del trámite de visa consular sujeta a contrato. Indica que el amparado presentó una solicitud de visa sujeta
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