SIN INFORMACION

DÍAZ/FUENTES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA C/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Don SERGIO ENRIQUE DIAZ TORRES, cédula de identidad N° 11.288.146-8, contratista, domiciliado en calle Los Adobes N° 2, Comuna de Cauquenes, presenta recurso de protección en contra de don RODRIGO HERNÁN FUENTES YÉVENES, cédula de identidad N° 15.146.794-6, domiciliado en Sector Porongo s/n, Lote 1 Predio La Obra, Comuna Cauquenes, por lo que expone. Señala ser dueño del inmueble correspondiente al Lote 4, de una superficie de 0,50 hectárea, que era parte del resto del inmueble rural ubicado en la Subdelegación de Pilén, Comuna de Cauquenes, denominado La Obra. Según plano de subdivisión, archivado bajo el N° 266 al final del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, tiene los siguientes deslindes: Norte: con resto de Lote Uno del plano de subdivisión; Sur: con Albina Paiva y Otros; Nororiente: en línea irregular con canal de riego que lo separa del resto de Lote Uno del plano de subdivisión; Poniente: Albina Paiva y Otros. Indica haberlo adquirido a don Luis Alberto Quiroz Aravena y Otros, a título de compraventa, según escritura pública de 15 de mayo de 2015, ante el Notario Público de Cauquenes don Oscar Alejandro Lora Romero, encontrándose inscrito a su nombre a Fs. 423 vta. N° 721 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. Su rol de avalúos es el N° 441-35, Comuna Cauquenes. Indica que el aludido bien raíz no tiene conexión directa con el camino público, por lo que el único acceso que tiene él y su núcleo familiar, se ha realizado desde el año 2015 a través de un camino de servidumbre que se originó producto de la subdivisión del predio de mayor extensión del cual su inmueble formaba parte. Expone que el 6 de marzo de 2021 tomó conocimiento que el propietario de otro lote de la misma subdivisión, de nombre Rodrigo Hernán Fuentes Yévenes, cerró con un portón con cadenas y candado el camino referido, a unos 60 metros al norte de su inmueble, obstruyendo el tráfico y circulación e impi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La acción de protección es la vía constitucional, de naturaleza cautelar, cuyo objeto es lograr pronta y oportuna corrección cuando el titular de una garantía, de entre aquellas señaladas en el Art. 20 de la Constitución Política en relación al Art. 19 de la misma, se vea afectado en razón de un acto u omisión ilegal o arbitaria por parte de un tercero, que le cause perjuicio. Segundo: En el caso de autos, el recurrente señala haber sido vulnerado en su derecho de propiedad, el quedar impedido de acceder al inmueble de su propiedad, por la conducta del recurrido, quien ha cerrado con portón, cadenas y candado, el único acceso de que dispone para ingresar o salir de él, infringiendo también el derecho que le otorga la servidumbre de tránsito establecida para ese objeto y en su favor. Tercero: Desde luego, cabe advertir que el recurrido, habiéndosele otorgado la oportunidad de explicar su actitud, mediante tres peticiones de informe, todas ellas notificadas por Carabineros de Chile en forma personal, no hizo uso de tal opción, provocando que el asunto se resuelva sin su intervención por su exclusiva responsabilidad. Cuarto: Los instrumentos acompañados por el recurrente permiten concluir: A) De las fotografías se observa un portón instalado en un camino con muestras de existir desde antigua data, cerrado aquel con candado; B) Del plano de subdivisión autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, según certificación N° 7.201 de fecha 17 de abril de 2015, se observa que el Lote 4 no tiene más acceso a camino público que un camino interior, direccionado de norte a sur, que pasa por Lote 2 y se prolonga a través de Lote 1 hasta llegar al Lote 4. Por ende, el cierro instalado al inicio del Lote 1 deja en situación de aislamiento vial al Lote 4. C) La escritura de compraventa, anotada en el Repertorio respectivo bajo el N° 605/2015, en Notaría Pública de Cauquenes a cargo de don Oscar Alejandro Lora Romero, de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual los Sres. Luis Alberto, Roberto Eusebio y Rodrigo Valentino Quiroz Aravena y doña María OrfeliaSravena Moyano vendieron a don Sergio Enrique Díaz Torres, el llamado Lote 4, que se singularizó, consigna en su Cláusula Décimo Tercero: “A fin de permitir el acceso al Lote Cuatro que por este instrumento adquiere don Sergio Enrique Díaz Torres, los señores don Luis Alberto Quiroz Aravena, don Roberto Eusebio Quiroz Aravena y don Rodrigo Valentino Quiroz Aravena, en su calidad de dueños del Resto Lote Uno, constituyen por este acto un camino de acceso voluntario, que será gratuíto, aparente, contínuo y perpetuo, respecto de un camino que existe, en el predio sirviente, que va de Norte a Sur y que se encuentra claramente dibujado en el plano de subdivisión que se agregará al momento de requerirse la inscripción del Lote objeto de este contrato. Se deja expresa constancia que el camino de acceso que se constituye como servidumbre da cuenta de un camino existente de larga data que ha sido

Texto Completo (Preview)

Rol Ingreso: 250-2022 / Protección Carátula: “Díaz con Fuentes” _____________________________________________________________________________ Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: Don SERGIO ENRIQUE DIAZ TORRES, cédula de identidad N° 11.288.146-8, contratista, domiciliado en calle Los Adobes N° 2, Comuna de Cauquenes, presenta recurso de protección en contra de don RODRIGO HERNÁN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica