CORTE DE APELACIONES

CONTRA: AGENTES DEL ESTADO.

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

APROBADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, y por no concurrir alguno de los supuestos del artículo 363 del mismo cuerpo legal, se aprueba la resolución consultada de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 310, que concede la libertad bajo fianza dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos, en relación a los procesados Juan de Dios Reyes Basaur y Valentín Evaristo Riquelme Villalobos. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de revocar la resolución consultada y decretar la prisión preventiva, por los

Fundamentos

motivos que pasan a expresarse. 1°) Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente, señala “Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a  la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.” 2°) Que, en la especie, los imputados lo son por crímenes de lesa humanidad, mismos que son imprescriptibles y, además, cumplen con casi la totalidad de los criterios que la norma trascrita señala para estimar que, efectivamente, la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Que, la sola circunstancia de haber ocurrido los hechos hace más de cuarenta años, lejos de constituir un obstáculo para decretar la prisión preventiva, constituye demostración fehaciente que ha existido renuencia a colaborar con los procesos y arribar al descubrimiento de la verdad en los delitos investigados. 4°) Que, por último, necesario resulta incorporar las recomendaciones al Estado de Chile formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH - Comisión Interamericana de derechos humanos. Series. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 1/22, 2022), que en el capítulo Memoria, verdad y justicia, se expresa que es deber del Estado “Asegurar el avance de la investigación de los hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos, identificando, juzgando y en su caso, sancionando a los responsables; bien como remover y abstenerse de recurrir a excluyentes de responsabilidad, u otras medidas que impidan la investigación, juzgamiento y sanción de estos delitos conforme a la normativa aplicable a hechos de la misma gravedad”. En tal sentido, para cumplir precisamente con tales recomendaciones, no puede soslayarse que cualquier persona imputada por los graves delitos de que da cuenta la presente causa, no cabe duda que aun con la aplicación del Código Procesal Penal, mientras se ventila el juicio, se mantendría en prisión preventiva. En consecuencia, no se vislumbra vulneración alguna a la racionalidad, a la proporcionalidad, ni a la justicia, decretar dicha cautelar respecto a los agentes del Estado a cuyo respecto existen graves presunciones de haber cometido violaciones sistemáticas a los derechos humanos de las víctimas. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1657-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, y por no concurrir alguno de los supuestos del artículo 363 del mismo cuerpo legal, se aprueba la resolución consultada de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 310, que c

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