SIN INFORMACION

CASANGA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, con domicilio en La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz número 370 oficina D, en representación de JOHN PAUL CASANGA PEÑALOZA, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Coquimbo, calle Carlos Campusano número 1717, Cielos del Valle, interponiendo acción constitucional de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., rol único tributario Nº 76.240.079-0, representada legalmente por Martín Mujica Ossandón, profesión u oficio desconocido, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Apoquindo número 3600, Oficina 601, por la vulneración al derecho fundamental de propiedad del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política. Señala que con fecha 10 de septiembre de 2020 se abrió causa Z- 1801-2020, relacionada con la causa C-717-2009, ambas del Juzgado de Familia de Talca, en atención a solicitud de retención del primer retiro del 10% del recurrente y solicitud de liquidación de deuda de pensión de alimentos. Notificada al recurrente la respectiva diligencia, se alegó respecto de las pensiones incorporadas excepción de prescripción y pago. Indica que, si bien el Tribunal de Familia, en primera instancia rechazó ambas alegaciones, la I. Corte de Apelaciones de Talca, revocó, parcialmente dicha apelación acogiendo la prescripción extintiva respecto de las pensiones con anterioridad al 22 de septiembre de 2017 y ordenando una nueva liquidación. De esta forma, con fecha 13 de abril de 2021, puesta en conocimiento por resolución de fecha 14 de abril, se liquida la deuda por pensiones de alimentos quedando esta de forma definitiva en la suma de $9.334.600, encontrándose por resolución judicial, retenidos el primer y segundo retiro del 10% del recurrente. Señala que el tercer retiro fue retenido por resolución de fecha 3 de mayo de 2021. De esta forma, declara que con fecha 10 de mayo de 2021 el tribunal ordenó pagar con los fondos retenidos del recurrente la suma de

Fundamentos

fundamentos para el rechazo del recurso de protección deducido, por no existir acto ilegal o arbitrario alguno. Señala que la AFP procedió a cumplir las órdenes del tribunal de Familia de Talca, relativas a las medidas cautelares de retención del primer, segundo y tercer retiro del 10%. Precisa que con fecha 10 de mayo de 2021, la AFP fue notificada mediante archivo de interconexión mediante la CAPJ, de la instrucción de pago del primer y segundo retiro del 10%, decretada en causa Z-1801-2020 del Juzgado de Familia de Talca, que conforme a la resolución de la misma fecha, ordenó el pago a doña Angie Karen Hodgson Mendoza, mediante depósito en su cuenta de ahorro, por el monto de $9.334.600.- Indica que el Juzgado señalado indicó en archivo de interconexión tipo de retiro “0”, es decir, conforme a lo acordado en las directrices entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y la CAPJ, que el pago correspondía al primer y segundo retiro. Luego, con fecha 20 de octubre de 2021, la AFP fue notificada mediante archivo de interconexión mediante la CAPJ, de la instrucción de pago del tercer retiro del 10%, decretada en causa Z-1801-2020 del Juzgado de Familia de Talca, que, conforme a la resolución de la misma fecha, ordenó el pago a doña Angie Karen Hodgson Mendoza, mediante depósito en su cuenta de ahorro, por el monto de $9.334.600.- Precisa que el Juzgado señalado indicó en archivo de interconexión tipo de retiro “3”, es decir, conforme a lo acordado en las directrices entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y la CAPJ, que el pago correspondía al tercer retiro. Que, conforme a tales instrucciones se efectuaron los siguientes pagos: Con fecha 01 de abril de 2022 se realizó el pago a doña Angie Hodgson en la cuenta de ahorro indicada por el Juzgado por el monto de $4.149.667.-, correspondiente al monto máximo disponible para retirar conforme a ley N° 21.248. Con fecha 27 de octubre de 2021 se realizó el pago a doña Angie Hodgson en la cuenta de ahorro indicada por el Juzgado por el monto de $4.339.185.-, correspondiente al monto máximo disponible para retirar conforme a ley N° 21.295. Con fecha 03 de diciembre de 2021 se realizó el pago a doña Angie Hodgson en la cuenta de ahorro indicada por el Juzgado por el monto de $4.466.779.-, correspondiente al monto máximo disponible para retirar conforme a ley N° 21.330. En consecuencia, explica que el actuar de la AFP se fundó en el marco normativo dispuesto para los tres retiros del 10%, así también, se actuó conforme a las resoluciones emanadas del Juzgado de Familia de Talca, las cuales ordenaron a esta AFP, en primer lugar, realizar el pago por el monto de $9.334.600.- respecto del primer y segundo retiro, los cuales se pagaron por un monto de $8.488.852.-, que correspondía al máximo disponible conforme a la ley. En segundo lugar, la Administradora cumplió lo ordenado por el Juzgado señalado respecto del tercer retiro, donde de igual forma emitió resolución que instruía el pago del terce

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Francisco Soto Rojas en favor de John Paul Casanga Peñaloza. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol N°2908-2022. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, la Ministra suplente señora Isabel Zuñiga Alvayay y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar. No firma el señor Corona, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. En La Serena, a veintidós de julio de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Casanga Peñaloza, John Paul AFP Cuprum S.A. Recurso de protección Rol Nº2908-2022 La Serena, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, con domicilio en La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz número 370 oficina D, en representación de JOHN PAUL CASANGA PEÑALOZA, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Coquimbo,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica