SIN INFORMACION

FUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALREGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece don Eugenio Antonio Fuentes Rojas, cédula nacional de identidad número 6.946.358-4, profesor, domiciliado en Pasaje Moya N°825, Villa don Jorge, San Javier, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N° 1576, 5° piso, Santiago, por la acción ilegal y arbitraria de confirmar el rechazo de las licencias médicas, hecho en resolución exenta N° R-01-UNRA-40502-2022 de fecha 06 de Abril de 2022. Pide concretamente que se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho, se ordene a la recurrida que deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal, y, en definitiva, disponga la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y/o autorizar las licencias médicas rechazadas N° 60086110 y 61505525. Invoca como garantía constitucional vulnerada aquella establecida en el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, y reconociendo las atribuciones de la recurrida, ella debe cumplir requisitos debiendo fundarse en

Fundamentos

motivos razonables que deben justificarse, vulnerando dicha garantía desde el momento que se establece una situación carente de fundamento, que impide acceder al respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, provocándole perjuicio en el patrimonio del actor, pues se vio obligado a restituir los montos que se le pagó en su momento, garantía que consagra el derecho de propiedad respecto de todos los bienes corporales e incorporales que se encuentran en el comercio humano. En cuanto al rechazo de sus licencias médicas, específicamente las folios 2-60086110 y la 2-61505525, ellas fueron rechazadas por la ISAPRE, y luego COMPIN Maule confirmó su rechazo y posteriormente se confirmó su rechazo por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, según consta de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-40502-2022, de fecha 6 de abril de 2022, la que indica el estudio los antecedentes y con su mérito concluye que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 60086110, 61505525, no se encontraba justifcado, conclusion basada en que el informe médico aportado con fecha 15 de marzo de 2022, parcialmente legible, no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo autorizado, el cual alcanza a 132 días por la misma patología. Objeta el recurrente falta de claridad de los fundamentos de la resolución señalada, pues ella no indica más datos del estudio a que se refiere y son inconexos de los argumentos contemplados en la misma, porque no establece con claridad las conclusiones del informe médico que se acompañó (que también lo acompaña a este recurso), que refiere el diagnostico de una trombosis venosa profunda en la extremidad inferior izquierda, justificándose plenamente las licencias médicas solicitadas, corroborado mediante examen Duplex Venoso Extremidades Inferiores de fecha 26 de mayo de 2021, el que tampoco fue considerado en ninguna de las resoluciones recurridas, sin que haya sido convocado o citado por la ISAPRE para una evaluación, ni por la Comisión Médica o la Superintendencia de Seguridad Social. Le parece extraño que se ponga en duda el diagnóstico, tratamiento y reposo indicado por un profesional de la salud, tomando en cuenta que el señor Mario Peña y Lillo, es experto en la materia, tiene la especialidad de urgenciólogo y el Dr. Tepper y el Dr. Tapia de cirugía vascular, quienes lo trataron desde un primer momento. No entiende el recurrente que se aluda a que el informe médico no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 132 días por la misma patología puesto que, ante la duda acerca del diagnóstico, lo podrían haber citado a una Comisión Médica y ello no sucedió, ni comprende que se le sancione por los organismos de salud encargados precisamente de velar por el restablecimiento, calidad de vida y buena salud de las personas. Desde el punto de vista del Derecho, sostiene la existencia de una actuación ile

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eugenio Antonio Fuentes Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Jaime Álvaro Cruces Neira Rol N° 4.897-2022 Protección. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, por hallarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece don Eugenio Antonio Fuentes Rojas, cédula nacional de identidad número 6.946.358-4, profesor, domiciliado en Pasaje Moya N°825, Villa don Jorge, San Javier, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N° 1576, 5° piso, Santiago

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