SIN INFORMACION

POBLETE/YÁÑEZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña GABRIELA DEL CARMEN HENRÍQUEZ ACUÑA, abogada, casada, con domicilio para estos efectos en Edificio Plaza Poniente #1258, oficina 717, Talca, en representación judicial y convencional de don Mario Enrique Poblete Vásquez, chileno, casado, trabajador forestal, con domicilio en Villa don Sebastián, calle Oscar Vásquez N° 321, comuna de Maule, provincia de Talca, quien deduce Recurso de Protección en contra de don Esteban Andrés Pérez Yáñez, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle 17 oriente #810 Barrio Oriente, de la ciudad de Talca y/o domiciliado en Sector El Huapi, Agua Buena, sin número, comuna de Constitución y en contra de doña Blanca Inés Yáñez Rojas, ignora profesión u oficio, domiciliada en Sector El Huapi, Agua Buena, sin número, comuna de Constitución, quienes mediante actos ilegales y arbitrarios han ingresado a la propiedad del Sr. Poblete Vásquez sin su autorización y han autorizado a terceros a cortar gran número de pinos insignes y árboles nativos existentes en la propiedad del recurrente. Expone que don Mario Enrique Poblete Vásquez, es propietario del inmueble denominado como Lote número A-3, resultante de la subdivisión del Lote A, que a su vez formo parte del resto de una propiedad denominado Los Guanacos, ubicado en el lugar Agua Buena, comuna de Constitución, provincia de Talca, su propiedad posee una superficie de 10 hectáreas y posee los siguientes deslindes particulares; NORTE, con estero agua buena que lo separa de propiedad de Bosques de Chile S.A, hoy Forestal Celco S.A; SUR, Con Forestal Celco S.A.,; ORIENTE, Con Forestal Celco S.A y PONIENTE, En parte con Lote A-2 de la presente subdivisión y con Bosques de Chile S.A, hoy Forestal Celco S.A. Adquirió la propiedad por compra a doña Luci del Carmen Chavez Alcaino, según consta en escritura pública otorgada en la Notaría de Constitución ante doña Nancy del Carmen Muñoz Miño, suplente del titular don Alvaro Gonzalo Mer

Fallo

por tanto acceder a ella libre y sin perturbación por el temor de verse expuesto a una agresión, ya que como se indicó hace un tiempo fue amenazado por los recurridos; Como no puede ir a su propiedad, los recurridos y la gente que ellos contratan ingresan sin restricciones al inmueble y pueden continuar con la tala y extracción de la madera sin que nadie prohíba tales actos; Continua la extracción de madera de forma indiscriminada, acrecentando cada día el perjuicio, económico, patrimonial y mediambiental en la propiedad del recurrente; Por ejemplo, al día 25 de marzo, los recurridos ya llevaban intervenidos 2 hectáreas, aproximadamente cada hectárea tiene un volumen de 300 metros cúbicos en este caso por las dos hectáreas son 600 metros cúbicos, el valor del metro cubico es de $45.000 y lo intervenido solo el día 25 de marzo en perjuicio económico para el recurrente es aproximadamente $27.000.000.- Indica que toda la documentación que se acompaña en esta presentación individualiza claramente la propiedad del recurrente y afecta al acto ilegal y arbitrario. Agrega que el artículo 19, numeral 2 de La Constitución Política de la República, señala: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados…”. Nadie por medio de actos arbitrarios, contrarios a la justicia, razón y el bien común. En este caso, el recurrente se encuentra privado de hacer uso de su inmueble de forma pacífica e ininterrumpida, no es posible que de manera antojadiza una persona, acceda a

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Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña GABRIELA DEL CARMEN HENRÍQUEZ ACUÑA, abogada, casada, con domicilio para estos efectos en Edificio Plaza Poniente #1258, oficina 717, Talca, en representación judicial y convencional de don Mario Enrique Poblete Vásquez, chileno, casado, trabajador forestal, con domicilio en Villa don

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