FOITZICH/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, Rol Corte 130-2022, al que se acumuló el Rol Corte 211-2022, se presentó don Carlos Patricio Gatica Villegas, Cédula Nacional de Identidad número 17.445.861-8, Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique, domiciliado, para estos efectos, en calle Francisco Bilbao, número 357, ciudad de Coyhaique por sí y en representación de los habitantes de la comuna de Coyhaique, doña Juana del Carmen Guinao Guinao, Cédula Nacional de Identidad número 15.967.687-6, dueña de casa, por sí y en representación legal de su hijo menor de edad Sebastián Andrés Solís Guinao, Cédula Nacional de Identidad número 22.420.616-8, estudiante, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Francisco Bilbao número 357, ciudad y comuna de Coyhaique; doña Paz Maritza Foitzich Sandoval, Cédula Nacional de Identidad número 9.077.815-3, por sí y en su calidad de Directora de la Escuela Rural Valle Simpson, domiciliada en Camino Lago Elizalde, kilómetro 20, Coyhaique, quienes, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurren de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT número 60.908.000-0, cuyo representante regional es don Patrice Van de Maele Silva, RUN número 10.202.951-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Portales número 73, Coyhaique, por el hecho que desde el inicio de clases escolares en la Región de Aysén, el 2 de Marzo del año 2022, la recurrida no cumplió con el deber de entregar los productos alimenticios a las manipuladoras de alimentos de cada uno de los establecimiento educacionales que singulariza, acto ilegal y arbitrario que afectó a un grupo de personas especialmente vulnerables de nuestra sociedad, atendida su condición de niños, sus necesidades educativas especiales y su insuficiente situación socio-económica, conculcándoles sus derechos establecidos en los Pactos Internacionales ratificados por Chile y sus garantías constitucionales cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de protección en los antecedentes Rol Corte 130-2022, Carlos Patricio Gatica Villegas, Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique, por sí y en las representaciones que señala, fundamentando su acción cautelar indica, como antecedentes de contexto, que la recurrida, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una Corporación de Derecho Público, autónoma, cuya finalidad es facilitar la incorporación y permanencia en el sistema educacional de niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica, entregando para ello productos y servicios que contribuyan a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional (artículo 1° Ley 15.720), y que conforme a la letra a), del artículo 2, de ésta, tiene como deber entregar a los niños, niñas y adolescentes de establecimientos educacionales públicos y particulares gratuitos, una alimentación suficiente y de calidad, de acuerdo al estándar que establece la ley 20.606, para cuyo propósito, el Estado le asigna anualmente los recursos necesarios para financiar entre otros programas asistenciales, el Programa de Alimentación Escolar y Programa de Alimentación Párvulos, en virtud del cual se entregan diariamente a sus beneficiarios productos alimenticios. Hace presente, que el Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos beneficia a lactantes, párvulos, estudiantes jóvenes y adultos de nuestro sistema escolar público y subvencionado, proveyéndoles hasta cuatro comidas diarias por beneficiario, las cuales constituyen gran parte de los nutrientes necesarios para el normal crecimiento y desarrollo de una persona, programa que es coherente con el deber constitucional del Estado, referido a fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, ya que la alimentación entregada, constituye, en muchos casos, un factor relevante para evitar la deserción escolar y que en ese contexto, la recurrida, decidió celebrar un convenio de colaboración y mandato con la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor, “INTEGRA”, para la administración y control del Programa de Alimentación definido para las distintas modalidades de atención de esa Institución, teniendo especialmente en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y coordinación que debe observar la Administración del Estado. Que, a su vez, tratándose de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, “JUNJI”, la ley de presupuestos para el sector público, a partir del ejercicio presupuestario del año 2009, ha incluido anualmente en la partida asignada a JUNAEB, una cantidad determinada de recursos destinados a financiar el Programa de Alimentación Parvularia (PAP), cuyos beneficiarios son precisamente los niños atendidos por dicha Institución. Señala que, en el marco de licitación pública ID 85-18-LR20, se adjudicó a través de Resolución Afecta N° 2, de fecha 15.01.2021, de la JUNAEB, a la empresa Servicios Alimenticios Hendaya SAC., el suministro de raciones alimenticias para e
Fallo
fallo de un recurso de protección, propio de un juicio declarativo, no es posible usar el recurso de protección como medio de sustitución de las acciones ordinarias y/o administrativas, que permitan el debate de las diferencias jurídicas con plenitud de igualdades procesales que debe brindar un debido proceso, por lo que, necesariamente, estos recursos deberán ser rechazados. Consecuencialmente con lo expuesto, mérito de autos y lo establecido en los artículos 20 y 38 inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, disposiciones legales citadas y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del 24 de Junio del año 1992 y sus modificaciones, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de protección deducido por don Carlos Patricio Gatica Villegas, doña Juana del Carmen Guinao Guinao y de doña Paz Maritza Foitzich Sandoval, en sus respectivas representaciones, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; como del interpuesto por don Gonzalo Contreras Reyes y por doña Maricel González Araya, en favor de las personas que mencionaros en su libelo, y en contra de la citada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en contra de la empresa Servicios Alimenticios Hendaya S.A.C..- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no suscriben la p
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En Coyhaique, a veintiuno de Julio del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, Rol Corte 130-2022, al que se acumuló el Rol Corte 211-2022, se presentó don Carlos Patricio Gatica Villegas, Cédula Nacional de Identidad número 17.445.861-8, Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique, domiciliado, para estos efectos, en calle Francisco Bilbao, número 357, ciudad de Coyhaique por sí y en
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