SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Miguel González Reyes, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más 540 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de Receptación y Robo con fuerza en lugar habitado. Indica que inicio su condena es el día 10 de septiembre de 2017 y termina el 20 de enero de 2024. Hace presente que el tiempo mínimo de postulación es el día 23 de noviembre de 2021. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, “el postulante forma parte del programa de reinserción social para personas privadas de libertad desde el mes de mayo de 2021, presenta un nivel Medio de riesgo de reincidencia, evidenciando factor de riesgo actitud y orientación pro criminal, toda vez que exhibe una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, ya que si bien conoce la rutina laboral formal en el medio libre, no la valida como medio para satisfacer necesidades, incurriendo en la inestabilidad para mantener un empleo y recurriendo al delito. Su plan de intervención Individual (PII) fue confeccionado con fecha 14 de Julio de 2021, donde fue derivado a participar en 2 de 9 talleres factores de riesgo, relacionado con el taller N° 4 Dilemas Morales y taller N° 6 Identidad delictual, con la finalidad de potenciar el desarrollo de una identidad pro social, de modo tal que le permitan responsabilizarse por sus delitos y comportamiento; esperando logre otorgar valor moral a

Fundamentos

considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Por cuanto mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Además señala que transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la naturaleza jurídica (derecho), es reconocida expresamente en el art. 2 del Decreto Ley Nº 321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional. El trabajo de la Comisión debe concentrarse en examinar que las personas que son postuladas por Gendarmería de Chile, cumplan realmente los requisitos legales, cotejando los antecedentes que se acompañan a cada postulante, y particularmente, corroborando la efectividad de aquellos, más nunca, emitiendo valoraciones subjetivas. Concluye solicitando acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. o para satisfacer necesidades, Segundo: Que informa Humberto Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, en quien señala que efectivamente la Comisión al fundamentar su decisión, denegó el beneficio de libertad condicional, entre otros postulantes, al amparado, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del DL 321 al tenor del informe de Gendarmería. Señala la Comisión estima que amparado, además de tener un alto compromiso delictual, un riesgo de reincidencia general medio, carece de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que la Comisión realizó un análisis, no sólo de la lista a que se refiere el artículo 24 en relación al 21 del Decreto Supremo que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, sino que también, respecto de todos los antecedentes asociados al amparado, conforme a las atribuciones legales. De esta forma

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, el cual se demuestra después de haber cumplido al menos la mitad de la condena y que ha tenido al menos durante ocho meses seguidos una conducta “muy buena”. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional considera que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, y el motivo de rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que si existe avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y el cual además no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Miguel González Reyes, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de

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