FUENTES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Isaac Andrés Fuentes Reyes, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día y 541 días por los delitos de robo con intimidación y receptación. Indica que inicio su condena el día 2 de abril 2017 y termina el día 26 de septiembre 2023. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 30 de julio de 2021. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que “el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades de intervención en áreas de educación y empleo, familia y pareja, utilización del tiempo libre, vinculación a pares, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. El solicitante ingresó al programa de reinserción social, donde se elaboró plan de intervención individual, participando en ocho talleres psicosociales, con logro intermedio en el cumplimiento de los objetivos, dado que mantiene cogniciones arraigadas en lo criminal, minimizando y justificando su conducta por suplir sus necesidades inmediatas en el pasado y aun cuando en el último tiempo propicia no vincularse en problemas que lo perjudiquen, el propósito de ello es meramente instrumental. Ha disminuido su nivel de riesgo en educación y empleo. Se encuentra en tratamiento en el centro de tratamiento de adicciones, a pasos de finalizar segunda etapa, de tres y ha podido alcanzar abstinencia. Por otro lado, visualiza parcialmente el daño ocasionado a
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, encontrándose los fundamentos de dicha decisión expresados en la resolución que niega la concesión del beneficio y que se encuentran reproducidos en el motivo segundo de la presente sentencia, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.
Fallo
por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando aco
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Isaac Andrés Fuentes Reyes, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica