1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SINERGY EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que esta causa R.U.C. 22-4-0381302-1, R.I.T. I-3-2022 del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, Rol Corte Nº 144-2022, por sentencia de 30 de abril de 2022, la Jueza Titular de dicho tribunal, doña Claudia Andrea Vergara Pérez, rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por Álvaro Iván Saavedra Oviedo, abogado, en representación de SINERGY EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A., RUT 76.736.900-K, representada legalmente por don Erick Ide Garrido, en contra de Inspección del Trabajo de San Carlos, representada por su Jefe Comunal don Roberto Aguirre Urrutia, dejando con ello vigente la Resolución Nº 1 de 7 de enero de 2022, que confirmó la multa cursada mediante Resolución de Multa Nº 3808/21/23, de 22 de septiembre de 2021, y que aplicara a su representada una multa administrativa de 20 I.M.M. ascendente a $4.344.520.- En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que prescribe: “Art. 477. Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de la sentencia definitiva no procederá más recursos.” En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo que establece: “Art. 478. El recurso de nulidad procederá, además: b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El 29 de junio pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandante y demandada.

Fundamentos

Considerando: 1º.- Que en primer término la parte demandante interpone la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, y en este caso al artículo 511 del Código del Trabajo. Señala que la infracción indicada influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que prescribe: “Art. 477. Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de la sentencia definitiva no procederá más recursos.” En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo que establece: “Art. 478. El recurso de nulidad procederá, además: b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El 29 de junio pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandante y demandada. Considerando: 1º.- Que en primer término la parte demandante interpone la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, y en este caso al artículo 511 del Código del Trabajo. Señala que la infracción indicada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que de haberse aplicado correctamente el derecho el resultado del juicio habría sido diverso, concretamente se habría acogido en forma íntegra la reclamación judicial interpuesta por su part

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Chillán, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que esta causa R.U.C. 22-4-0381302-1, R.I.T. I-3-2022 del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, Rol Corte Nº 144-2022, por sentencia de 30 de abril de 2022, la Jueza Titular de dicho tribunal, doña Claudia Andrea Vergara Pérez, rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por Álvaro Iván Saavedra Oviedo, abogado, en representación de S

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