A.F.P. CAPITAL S.A. CON LUIS QUIROZ RIVAS
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza previsional, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a folio 68 del cuaderno de apremio con fecha veintiocho de junio del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento de apremio efectuada por el ejecutado. A los folios Nos 4 y 6; a todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2142-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a folio 68 del cuaderno de apremio con fecha veintiocho de junio del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento de apremio efectuada por el ejecutado. A los folios Nos 4 y 6; a todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2142-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza previsional, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de
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