A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOC EDUCACIONAL DON GREGORIO LTDA
Rol
P-503-2019
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2020, comparece don Luis Felipe Escobar Reyes, abogado, domiciliado en Profesora Amanda Labarca 96 Oficina 54, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, entidad de previsión social; interponiendo demanda ejecutiva en sede laboral en contra de Sociedad Educacional don Gregorio Ltda., representado por don José López Francés, ignora profesión, con domicilio en El Porvenir sector Peor es Nada, Chimbarongo; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $308.435.-, por concepto correspondiente a cotizaciones previsionales morosas de trabajadores, más los intereses correspondientes y reajustes hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el demandado adeuda y debe pagar la suma de $308.435.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican en su escrito, esto es: resolución 81181556; período pago 06/2015; monto nominal $308.435.- A folios 2 y 3 del cuaderno de apremio, consta la notificación al ejecutado, efectuada con fecha 1 de septiembre de 2020; siendo requerido de pago con fecha 2 de septiembre del 2020. En lo principal de presentación de fecha 4 de septiembre de 2020, agregada a folio 9 del cuaderno principal, el ejecutado opone la excepción contemplada en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; solicitando rechazar la demanda ejecutiva, en todas sus partes, con costas. Funda su excepción en que tal como consta de comprobante de declaración y no pago de cotizaciones previsionales de AFP Próvida, correspondiente al periodo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consiste en la resolución 81181556, por el periodo de pago correspondiente junio del año 2015, por un monto nominal de $308.435.- SEGUNDO: Que, en cuanto a la única excepción opuesta, esto es, “El pago de la deuda”; y atendido el allanamiento de la ejecutante reconociendo el error administrativo en que incurrió ésta, y que dio origen BBMCRXXXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl al presente juicio no deja más alternativa a este sentenciador que el acoger la excepción incoada y en consecuencia rechazar la acción ejecutiva en todas sus partes. TERCERO: Que, el pago, como modo de extinguir las obligaciones, reviste la suficiencia para enervar la ejecución, dado el efecto liberatorio que produce una vez acreditado dicho evento; cuya carga procesal recae exclusivamente a quien lo alega, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil; 1568 y siguientes, 1698 del Código Civil, y artículos 177 y 169 letra a), 463 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes,
Fallo
por tanto, no corresponde el cobro de la presente deuda. Por resolución de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada a folio 15 del cuaderno principal, se tiene por evacuado el traslado, se declara admisible la excepción opuesta, y atendido el allanamiento y no existiendo controversia en marras, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consiste en la resolución 81181556, por el periodo de pago correspondiente junio del año 2015, por un monto nominal de $308.435.- SEGUNDO: Que, en cuanto a la única excepción opuesta, esto es, “El pago de la deuda”; y atendido el allanamiento de la ejecutante reconociendo el error administrativo en que incurrió ésta, y que dio origen BBMCRXXXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl al presente juicio no deja más alternativa a este sentenciador que el acoger la excepción incoada y en consecuencia rechazar la acción ejecutiva en todas sus partes. TERCERO: Que, el pago, como modo de extinguir las obligaciones, reviste la suficiencia para enervar la ejecución, dado el efecto liberatorio que produce una vez acr
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San Fernando, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2020, comparece don Luis Felipe Escobar Reyes, abogado, domiciliado en Profesora Amanda Labarca 96 Oficina 54, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, entidad de previsión social; interponiendo demanda ejecutiva en sede laboral en contra
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