BANCODEL ESTADO DE CHILE/POMA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 7735768. Funda su arbitrio procesal, en los términos que expone latamente en el recurso, principalmente que la actora se encontraría en mora desde el 18 de noviembre de 2019 y teniendo presente la existencia de una cláusula de aceleración, la aceleración del crédito se produjo con la mora del deudor con igual fecha, que además la notificación de la demanda se produjo 22 de julio de 2021, habiendo transcurrido más de un año desde que el pagaré se hizo exigible. En subsidio a lo anterior, indica que en el caso de no estimar que el vencimiento del pagaré y que la aceleración del crédito se produjo con la mora del deudor, de todas formas la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, ya que el banco ejecutante presentó su demanda con fecha 19 de marzo de 2020, por lo que es evidente que, en última instancia, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo en dicha fecha y la notificación de la demanda se produjo el 23 de julio de 2021, cuando el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré ya se había cumplido, por lo que ésta se encuentra prescrita. Solicita se acoja íntegramente la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que, en consecuencia, se niegue lugar a la ejecución, y que se condena en costas al ejecutante. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 19 de marzo de 2020, la ejecutante dedujo demanda ejecutiva en contra de Brígida Julia Poma Blanco, por cobro del pagaré N° 7735768, suscrito por la demandada el 07 de octubre de 2019, que se obligó pagar en 25 cuotas, habiendo dejado de pagar la
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 7735768. Funda su arbitrio procesal, en los términos que expone latamente en el recurso, principalmente que la actora se encontraría en mora desde el 18 de noviembre de 2019 y teniendo presente la existencia de una cláusula de aceleración, la aceleración del crédito se produjo con la mora del deudor con igual fecha, que además la notificación de la demanda se produjo 22 de julio de 2021, habiendo transcurrido más de un año desde que el pagaré se hizo exigible. En subsidio a lo anterior, indica que en el caso de no estimar que el vencimiento del pagaré y que la aceleración del crédito se produjo con la mora del deudor, de todas formas la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, ya que el banco ejecutante presentó su demanda con fecha 19 de marzo de 2020, por lo que es evidente que, en última instancia, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo en dicha fecha y la notificación de la demanda se produjo el 23 de julio de 2021, cuando el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré ya se había cumplido, por lo que ésta se encuentra prescrita. Solicita se acoja íntegramente la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que, en consecu
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Arica, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 7735768. Funda su arbitrio procesal, en los términos que expone latamente en el
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