1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ARAVENA/AROS

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

CONFIRMADAS SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que estos antecedentes Ingreso N° 425-2022 al que se acumuló el ingreso N° 470-2022, inciden en los autos Rol C-3259-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Mauricio Aravena Díaz con Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales Doctor Alfonso Asenjo”; corresponden a recursos de apelación, deducidos como consecuencia de la reanudación del término probatorio, de manera que, en lo que aquí interesa, y para la adecuada comprensión del asunto a resolver, necesario resulta precisar la siguiente secuencia de actuaciones judiciales que constan en el proceso: 1.- Por resolución de 04 de diciembre de 2020 de folio 81, se recibió la causa a prueba, disponiéndose que se notificara por cédula tal resolución, y que “conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020, en relación con el artículo 6 de la Ley N°21.226, se suspende el término probatorio desde la notificación de la presente resolución por cédula a las partes, o , en su defecto, desde la notificación por estado diario de la resolución que se pronuncia respecto de la última solicitud de reposición de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, reanudándose el proceso después de 10 días hábiles posteriores de terminado aquél, debiendo las partes presentar los escritos que correspondan en dicha oportunidad”. 2.- Con fecha 02 de marzo de 2021 según consta de folios 82, 83 y 84, las partes fueron notificadas por cédula de la resolución que recibió la causa a prueba. 3.- Con fecha 05 de marzo de 2021, Camilo González Miranda, abogado, por la demandante, deduce reposición con apelación subsidiaria, de la resolución que recibe la causa a prueba, y en igual fecha lo hace la abogada Yasna Pérez Espinoza en representación de la parte demandada, según cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo que respecta a la apelación de la resolución que decretó la nulidad de lo obrado por no haberse notificado por cédula la resolución que dispuso la reanudación del término probatorio a folio 92, la parte recurrente fundamenta su agravio en que no era necesario notificar por cédula dicha resolución, ya que en este caso el término probatorio comenzó a correr después de finalizado el estado de excepción constitucional, por lo que no sería aplicable el artículo 6 de la Ley N° 21.226, por lo que habría que estar a las reglas generales sobre el inicio del término probatorio ordinario, las que no contemplan ninguna suspensión del término probatorio de origen legal, y en consecuencia la resolución que ordenó notificar por cédula es errónea y contraria a derecho ya que aun cuando estuviese notificada a las partes, esta no produciría efecto alguno, ya que nunca estuvo suspendido el término probatorio, en los términos que lo exige la norma en comento, de manera que el mismo comenzó a correr después de haberse resuelto los recursos de reposición, por lo que el Tribunal ha incurrido en un error en dar aplicación y considerar lo preceptuado por el artículo 12 de la Ley N° 21.226, toda vez que, el mismo solo puede aplicarse en aquellos casos en que el término probatorio hubiese sido suspendido por aplicación del artículo 6 de dicho cuerpo legal, circunstancia que jamás se materializó en el presente juicio, sino que por el contrario, el término probatorio comenzó a correr el día 15 de febrero de 2022, después de haberse resuelto los recursos de reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, y actualmente dicho término se encuentra vencido. SEGUNDO: Que efectivamente, como bien lo señala la parte demandada, cuando dispuso el juez la notificación por cédula de la renovación del término probatorio a folio 92 el 10 de febrero de 2022, ya había cesado el período de excepción constitucional; pero no puede obviarse que dicha forma de notificación fue ordenada en virtud de las facultades que tiene el juez de la causa, ya que conforme a la ley puede decretar la notificación por cédula para determinadas resoluciones judiciales, pero también “en todos los casos que el tribunal expresamente lo ordene”, conforme lo dispone en su parte final el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, queda dentro de las facultades del juez de la causa, disponer como lo hizo el juez a quo, que la resolución que decretó la reanudación del término probatorio se notificara por cédula, ya que si la ley le otorgó dicha facultad, las partes no pueden impedir que la ejerza, puesto que de esa forma el juez puede ordenar la tramitación de la causa, especialmente en los casos extraordinarios de tramitación judicial, como ha ocurrido con ocasión de la crisis sanitaria, en que con mayor razón se justifica que el juez haga uso de sus facultades, a fin de establecer de manera clara para las partes los términos judiciales en que d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 48 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN sin costas del recurso, las resoluciones apeladas de once y veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que figuran a folios 106 y 113 respectivamente, de la carpeta digital correspondiente a los autos Rol C-3259-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 425-2022 y 470-2022 (CIV). Redactada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que estos antecedentes Ingreso N° 425-2022 al que se acumuló el ingreso N° 470-2022, inciden en los autos Rol C-3259-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Mauricio Aravena Díaz con Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales Docto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica