JUZGADO DE FAMILIA CASTRO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos y la relación efectuada en la misma, apreciando estos sentenciadores que la medida cautelar de retención de fondos del tercer retiro de la AFP fue ordenado con fecha 05 de mayo del 2021 y que la entidad recurrente curso el pagó al alimentario con fecha 06 de mayo del citado año, en contravención a lo ordenado por el Tribunal a quo en su oportunidad, y teniendo presente a su vez lo señalado en el artículo decimosexto transitorio de la ley 19.968 que responsabiliza a las Administradora de Fondos Previsionales en los casos que se describe, no constando en autos la respuesta que el afiliado dio en ante la consulta que aquella debió efectuar...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de autos y la relación efectuada en la misma, apreciando estos sentenciadores que la medida cautelar de retención de fondos del tercer retiro de la AFP fue ordenado con fecha 05 de mayo del 2021 y que la entidad recurrente curso el pagó al alimentario con fecha 06 de mayo del citado año, en contravención a lo ordenad

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