ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente las facultades entregadas al Juez de la instancia por el artículo 54-1 de la ley 19.968 respecto al control de admisibilidad de toda demanda nueva que ingrese a tramitación ante un Juzgado de Familia, y lo dispuesto en los artículos 57, 106 y 111, todos de la citada ley; estimándose que los requisitos para dar por frustrada la mediación, señalados en el último de los artículos mencionados, no concurren en la especie, ello de acuerdo al mérito del certificado acompañado para dichos efectos por la parte recurrente, y visto lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente las facultades entregadas al Juez de la instancia por el artículo 54-1 de la ley 19.968 respecto al control de admisibilidad de toda demanda nueva que ingrese a tramitación ante un Juzgado de Familia, y lo dispuesto en los artículos 57, 106 y
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