ARAVENA/INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La presentación de Camilo Patricio Gonzalez Miranda, abogado, por la demandante en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Aravena y Otros con Rodríguez y Otros”, respecto de la causa rol C-3259-2019 del Primer Juzgado de Letras de Calama, que recurre de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez Titular de dicho Juzgado que concede el recurso apelación en el solo efecto devolutivo en contra de la resolución de fecha 23 de marzo en curso que declaró la nulidad de las resoluciones de folio 111 y 112 estando las diligencias solicitadas y además, en su oportunidad, sin notificar la reanudación del término probatorio, conforme lo dispone la Ley 21.226 en su artículo 12, pidiendo que se declare improcedente la apelación deducida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 31 de marzo del presente año en la causa rol C-3259-2021, caratulada “Aravena y Otros con Rodríguez y Otros” del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, para que se declare inadmisible dicha apelación, porque la resolución sobre la cual recae no es de aquellas que señala el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, ni de aquellas señaladas en el artículo 188 del mismo cuerpo legal y, en caso que procediera, ésta debió haberse interpuesto en subsidio del Recurso de Reposición tratándose de un auto, de manera que el juez debió negar la concesión de la misma al no haberse interpuesto en contra de la resolución que la ley establece o haberse, en su defecto, interpuesto en forma indirecta, consecuentemente pide reestablecer el imperio del derecho y declarar improcedente la apelación. Fundamenta su conclusión en la circunstancia de que dicha resolución no es una sentencia definitiva, porque no resuelve la cuestión controvertida, tampoco un decreto, desde que estas resoluciones no dirimen los incidentes y menos una sentencia interlocutoria, sea de primera o segunda clase, porque se ha dictado resolución por la cual el Tribunal hizo uso de las facultades oficiosas establecidas en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil de manera tal que, no sería susceptible del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Asimismo, indica que tampoco apelable, conforme lo dispone el artículo 188 del citado Código, por cuanto no altera la sustanciación del proceso, no recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley y que si así procediera este solo debía haberse interpuesto en subsidio del Recurso de Reposición. SEGUNDO: Que, para resolver la cuestión planteada, ha de tenerse presente que la resolución en cuestión, dejó sin efecto, conforme a las facultades que le otorga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, diversas resoluciones que decretaron diligencias de prueba, atendido a que no se había notificado por cédula la resolución que ordenó la reanudación del termino probatorio. TERCERO: Que la resolución recurrida, atendida su naturaleza, constituye una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, conforme a lo que dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que mediante dicha resolución se deja sin efecto de manera permanente las diligencias de prueba que pudo haber rendido la parte demandada, y todas aquellas actuaciones que son afectadas por la nulidad declarada por el tribunal, de manera que por su naturaleza jurídica, la resolución es apelable y, en consecuencia, el recurso de hecho debe ser rechazado, ya que corresponde a una de aquellas resoluciones respecto de las que procede la apelación, como lo autoriza el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, tal como se ha concedido en estos autos.
Texto Completo (Preview)
2 Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La presentación de Camilo Patricio Gonzalez Miranda, abogado, por la demandante en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Aravena y Otros con Rodríguez y Otros”, respecto de la causa rol C-3259-2019 del Primer Juzgado de Letras de Calama, que recurre de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica