SIN INFORMACION

MENDOZA/VERDUGO

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luis Peña Valenzuela, Abogado, cédula nacional de identidad n°16.180.343-K, con domicilio en calle Concepción 120 oficina 601, de la comuna Puerto Montt, quien recurre en favor de Alex Berardo Mendoza Marchant, deduciendo acción de protección en contra de Fernando Antonio Verdugo Lara, domiciliado en avenida Pacheco Altamirano N°2.963-b, Puerto Montt, por los hechos que señala en su acción. Indica que el recurrido, a mediados de septiembre del 2021, prestó al recurrente una máquina de soldar quién la ocupaba para distintas labores industriales y con fecha 22 de septiembre de 2021, según da cuenta comprobante de denuncia emitido por Carabineros de Chile, el actor sufrió el robo de todas sus herramientas de trabajo, incluidas la citada máquina de soldar. Dicha situación le fue comunicada al actor con fecha 23 de septiembre de 2021, comenzando desde aquella época con hostigamientos y amenazas para la devolución de la máquina de soldar señalada, situación a la que el recurrente no se ha negado, pero que por

Fundamentos

motivos económicos no ha podido efectuar a la fecha. Dicha situación se ve agravada con fecha 3 de marzo del presente año, dado que el recurrido insiste con su hostigamiento vía telefónica, mediante mensajes de WhatsApp con audios y textos, para efectos de la devolución de la máquina o de dinero para que así no siga con dichas molestias. Que el tenor de aquel hostigamiento ha afectado a su persona y círculo familiar atendido el tenor de las mismas, máxime considerando que todo ello se debe a un hecho que no es responsabilidad del recurrente. Sostiene en este caso la vulneración del derecho a la integridad psíquica, garantía prevista y establecida en el 1°, 2º respecto a la igualdad ante la ley, 3º inciso quinto respecto a la prohibición de ser juzgado por comisiones, 4º respecto del respeto y protección de la vida privada, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, mediante el actuar ilegal y arbitrario del recurrido. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida el cese inmediato del acoso de llamadas y mensajes de texto y voz a la recurrente, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación copia de comprobante de denuncia y de mensajes de WhatsApp del recurrido al actor. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 7, consta notificación efectuada al recurrido de autos. A folio 19, constando en autos la notificación positiva del recurrido a folio N° 7 y atendido el tiempo transcurrido sin que se haya evacuado el informe solicitado en autos se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos prescindiendo del mismo. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Alex Berardo Mendoza Marchant, en contra de Fernando Antonio Verdugo Lara. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°238-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Luis Peña Valenzuela, Abogado, cédula nacional de identidad n°16.180.343-K, con domicilio en calle Concepción 120 oficina 601, de la comuna Puerto Montt, quien recurre en favor de Alex Berardo Mendoza Marchant, deduciendo acción de protección en contra de Fernando Antonio Verdugo Lara, domiciliado en avenida Pacheco

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