ESTRADA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, ambos abogados y deducen en favor de JEFERSON DANIEL ESTRADA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21325, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por don Ricardo Sanzana Oteíza por la dictación de la Resolución Exenta N° 4606/4468 de 2 de julio de 2019 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Exponen que la Resolución Exenta N° 4606/4468, notificada el 13 de junio de 2022, ordena la expulsión de Jefferson Daniel Estrada Quintero por haber ingresado clandestinamente al país, no obstante la Intendencia Regional en su oportunidad presentó una denuncia ante la Fiscalía de Arica y posteriormente se desistió de la misma. Añaden que el reclamante no cuenta con un trabajo formal y presta servicios de garzón en un pub restaurante de Talca desde las 18:00 hasta su cierre a lo que su suma que cumple labores de casa en el domicilio de su pareja chilena con quien vive y se encuentra a cargo de la crianza y educación de los tres hijos de ella. Para fundar su recurso afirman que el ingreso por paso no habilitado es un hecho que no es constitutivo de delito, por haberse extinguido la acción penal con el desistimiento de la Intendencia Regional, que además exige una carga argumentativa superior a la meramente formal. Por otra parte vulnera el principio de la reunificación familiar, no tiene en cuenta su irreprochable comportamiento dentro del país, adolece de falta de razonabilidad y proporcionalidad en la sanción aplicada y olvida que el ingreso por paso no habilitado fue motivado por una necesidad humanitaria. En su oportunidad, la reclamada expuso que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.0
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el reclamante dedujo el recurso de reclamación especial que contempla el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, que regulan actualmente el ingreso, la estadía, la residencia, el egreso de los extranjeros del país y el ejercicio de derechos y deberes, publicada en el Diario Oficial la primera el 20 de abril de 2021 y el segundo, el 12 de febrero de 2022, en contra de la Resolución Exenta 4606/4468 de 2 de julio de 2019 que dispuso su expulsión por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094. SEGUNDO: Que, es un hecho no controvertido que el aludido decreto de expulsión fue expedido el 2 de julio de 2019, al amparo y vigente el Decreto Ley N° 1094, de suerte tal, que ésta es la legislación de fondo que corresponde aplicar a su caso y no la contenida en el artículo 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, de modo que no resulta aplicable al caso en cuestión el Reglamento de dicha ley como lo pretende el recurrente. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, habiéndose encontrado en situación irregular en el país pudo normalizar su situación en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 cuestión que no hizo. CUARTO: Que, en otro orden de ideas, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo vigente a la época permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si el extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. QUINTO: Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, y la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, previsto en el artículo 69 del aludido Decreto Ley N° 1069 y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada respecto del amparado, dado que admitió haber ingresado clandestinamente al país. SEXTO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el extranjero ingresó de manera clandestina a Chile; en consecuencia, la resolución recurrida se ajusta a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de la acción penal, en su caso, le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador y la recurrida se encuentre f
Fallo
se declara: Que se RECHAZA el recurso de reclamación deducido en favor de Jefferson Daniel Estrada Quintero en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 9-2022 Contencioso Administrativo. 3
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Arica, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, ambos abogados y deducen en favor de JEFERSON DANIEL ESTRADA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21325, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por don Ricardo Sanzana
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