JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JIMENA ISABEL MONTENEGRO CRUCES CON COCA COLA EMBONOR S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia impugnada, con excepción de su fundamento décimo séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) El razonamiento expuesto en los

Fundamentos

motivos noveno y décimo de la sentencia de nulidad. 2°) Que en la demanda de autos se pidió que

Fallo

se declarase la nulidad del despido del que había sido objeto la actora, en atención a que la relación laboral se inició en el mes de junio de 1999 hasta enero de 2007, sin escriturar, y sin que se le hubiese retenido ni pagado las cotizaciones previsionales. Petición esta última que el a quo acogió en su sentencia, en atención a que dio por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, durante dicho periodo. 3°) Que, habiéndose constatado la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo acusada por la demandante, quien la sustenta en el hecho que no se le aplicó a la demandada la sanción que dicha disposición contiene en su inciso séptimo. 4°) Que, en consecuencia, se acoge la acción de nulidad del despido prevista en la norma antes citada, sin perjuicio de mantener las demás decisiones, en particular, la referida al pago de las cotizaciones previsionales dispuesta por el a quo, correspondientes al periodo junio de 1999 hasta enero de 2007. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 425 y 459 del Código del Trabajo se declara: Que se acoge la acción de nulidad del despido y en consecuencia la parte demandada queda, además, condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación de la demandante ocurrida el 30 de julio de 2021 y hasta que se le convalide, mediante el envío de la comunicación a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo. No se condena en costas a

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Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia impugnada, con excepción de su fundamento décimo séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) El razonamiento expuesto en los motivos noveno y décimo de la sentencia de n

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