SIN INFORMACION

SIMEON JAMESON - SIMEON JEAN RICOT/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Javier Majoo Morgado, en favor del menor J.S., de 10 años de edad, y de su padre Jean Ricot Simeon, ambos de nacionalidad haitiana, pasaporte N°TB4676917, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como acto ilegal la demora injustificada de dos años y cuatro meses en la tramitación de la visa de reunificación familiar, lo que vulnera la libertad personal. Señala que el padre del menor Jean Ricot Simeon, posee permanencia definitiva en Chile desde el 30 de septiembre de 2019, y desde 10 de marzo de 2020, inició las gestiones para obtener la Visa de Reunificación Familiar para su hijo J.S., quien se encuentra al cuidado de su abuelo, quien presenta problemas de salud, en su país de origen. Indica que habiendo tomado contacto con la OIM Chile, esta entidad le indicó al recurrente de autos que desde el año 2019 y hasta la fecha, el Consulado de Chile en Haití no recepcionado ningún documento, por concepto de solicitud de Visa de Reunificación Familiar. Sostiene que ha intentado ponerse en contacto, telefónicamente, con la OIM Chile, no obstante, por toda respuesta obtiene un mensaje pregrabado que expresa: “El servicio de citas en el Centro de Solicitud de Visas de Chile (CAVC) no está disponible actualmente. Gracias por su comprensión.” Afirma que, esta situación vulnera la garantía constitucional del art. 19 n°7 letra a), de la libertad personal y seguridad individual, Además de lo señalado esta conducta es ilegal y arbitraria por incumplir los principios y normas de la Ley 19.980, desoyendo el artículo 41 de este cuerpo legal, configurándose el silencio administrativo. Solicita en definitiva, ordenar a la recurrida otorgar sin más trámite, una cita para que al menor J.S., se le conceda su solicitud de Visa por Reunificación Familiar, de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido por Alejandro Javier Majoo Morgado, en favor del menor J.S., en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Haití, deberá dictar a su respecto el correspondiente acto terminal dentro del plazo de quince días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Amparo 3020 - 2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Javier Majoo Morgado, en favor del menor J.S., de 10 años de edad, y de su padre Jean Ricot Simeon, ambos de nacionalidad haitiana, pasaporte N°TB4676917, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmi

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