SIN INFORMACION

PEREA/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece RAFFAEL ALEJANDRO PEREA CASTAÑEDA, abogado, con domicilio en calle Chiloé Nº 677 de la ciudad de Arica e interpone recurso de protección por si en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE ARICA Y PARINACOTA o SERVIU REGION DE ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por su Directora Regional (S), doña Nancy Araya Cáceres, todos domiciliados en calle Dieciocho de Septiembre N° 122, como consecuencia de la desvinculación arbitraria e ilegal a través de la Resolución Exenta N° 36 de fecha 1 de junio del 2022, sustentada en un informe emitido por el encargado subrogante del área jurídica don Alejandro Zúñiga Pérez. Refiere que con fecha 8 de noviembre del año 2021 ingresó a trabajar en calidad de contrata al Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota, encargándose de la revisión de sumarios administrativos y de gestionar las posibles demandas contra beneficiarios de SERVIU que no estén cumpliendo con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N° 49, posteriormente en el mes de diciembre del mismo año y de acuerdo a la evaluación que se realizó a su desempeño la cual fue positiva, se hizo la renovación de su respectivo contrato hasta el mes de diciembre del año 2022, y no obstante su desvinculación ocurre antes sin mediar ninguna investigación sumaria o sumario administrativo de por medio. Explica que el 1 de junio del año en curso el encargado subrogante del área jurídica don Alejandro Zúñiga Pérez lo cita a su oficina y le señala que existen en su contra quejas de funcionarios de otras Unidades y reclamos en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del servicio de beneficiarios que solicitaron asesorías al área jurídica, quejas y reclamos de los que no fue informado ni menos notificado. Expone que don Alejandro Zúñiga Pérez le pidió la renuncia y le señaló que de no hacerlo, elaboraría un informe para desvincularlo, se negó a renunciar y posteriormente llegaron a su

Fundamentos

considerando que el recurrente no posee la denominada confianza legítima. Finalmente, asegura que la Resolución Exenta (R) N°36/2022, conforme a la legislación vigente, es un acto fundado, el cual se sustenta en el informe de evaluación de desempeño del señor Raffael Perea Castañeda, de fecha 1 de junio de 2022, mencionado en el párrafo precedente. Solicita el rechazo de la acción constitucional con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la dictación del Decreto Exento 36 de 1 de junio de 2022, del SERVIU Región de Arica y Parinacota, que dispuso la no renovación del empleo a contrata del recurrente. CUARTO: Que, son hechos acreditados en el presente recurso los siguientes: que el recurrente fue designado en calidad de contrata profesional grado 15°, en el mes de noviembre de 2021, contrata que fue renovada para el periodo 2022 mediante Resolución Exenta N° 116775/110/2021 de 15 de diciembre de 2021. QUINTO: Que, no obstante lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.834 que expresa que “los empleados a contrata duraran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expiraran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos” sin que sea el caso discutir que la autoridad administrativa detenta tal prerrogativa, la misma debe realizarse a través de un acto fundado, que exprese los motivos fácticos que se tuvieron en cuenta para la adopción de la decisión, indicando los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta. SEXTO: Que, para la resolución del asunto propuesto, es del caso señalar que

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA recurso de protección deducido por don Raffael Alejandro Perea Castañeda en contra del SERVIU Región de Arica y Parinacota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1842-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece RAFFAEL ALEJANDRO PEREA CASTAÑEDA, abogado, con domicilio en calle Chiloé Nº 677 de la ciudad de Arica e interpone recurso de protección por si en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE ARICA Y PARINACOTA o SERVIU REGION DE ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por su Directora Region

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