SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, ambos en representación de Leonardo Daniel Hernández Oviedo, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 146806450, domiciliado para estos efectos en Eleuterio Ramirez #396, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, pidiendo que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria, realizada con fecha 27 de octubre de 2021. Informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria, iniciada el día 27 de octubre de 2021, transcurriendo hasta la fecha 7 meses, y 21 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud indicada, viendo vulneradas las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, señalando se materializan en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, por lo que solicita que se ordene al servicio que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible al respecto de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el Abogado Diego Calderón Castillo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de Protección en todas, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, don Leonardo Daniel Hernández Oviedo solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, con fecha 27 de octubre de 2021. 2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 21201914 de fecha 27 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Es por lo anterior que no existen fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente en el recurso de marras, ya encuentran antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja, vulnere o amenace alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción, en específico aquel consagrado en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, como así pretende el recurrente en el libelo de su presentación. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos del recurrente, so

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por los Abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos en representación de Leonardo Daniel Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Oscar Clavería Guzmán, quien fue de parecer de acoger el recurso disponiendo un plazo máximo de tramitación, desde que la infracción por el retardo injustificado se configura en la especie, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados, y lo cierto que desde que se presentó la solicitud ha existido una demora en exceso, lo que vulnera la garantía de la igualdad ante la ley. Regístrese y comuníquese. Rol 11554-2022 (PROT) 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, ambos en representación de Leonardo Daniel Hernández Oviedo, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 146806450, domiciliado para estos efectos en Eleuterio Ramirez #396, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien

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