JIMENA ISABEL MONTENEGRO CRUCES CON COCA COLA EMBONOR S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-501-2021, RUC N° 2140370013-1 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el 6 de abril último, se dictó sentencia definitiva que rechazó las excepciones de compensación, transacción o finiquito, y la de pago parcial interpuestas por la demandada. Rechazó además, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales por daño moral, y la acción de nulidad del despido. Acogió la demanda de declaración de relación laboral y la de despido injustificado interpuesta por Jimena Montenegro en contra de la demandada Coca Cola EMBONOR S.A. y dispuso el pago de las prestaciones que, determinadamente, señala. No condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de la referida sentencia ambas partes han interpuesto recursos de nulidad. Se procedió a la vista de los recursos en la audiencia fijada al efecto, presentándose a alegar los abogados de ambas partes quienes expusieron lo conveniente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se sustenta de modo principal, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para fundamentar el recurso, expone los antecedentes de la demanda y su defensa, los hechos aceptados por las partes, así como los controvertidos y el auto de prueba. Al referirse a la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, precisó, que se vulneró el principio de la lógica de razón suficiente, al haberse dado por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes a partir desde el mes de junio de 1999 hasta enero de 2007. Enseguida reprodujo los motivos quinto y octavo de la sentencia recurrida y refiere, que se vulneró el referido principio al señalar: “Que, desde el mes de junio de 1999 y hasta el 31 de enero de 2007, la demandante, doña Jimena Montenegro prestó servicios para la demandada, sin contrato de trabajo escriturado, estando supeditado el pago mensual de su remuneración a la emisión de la correspondiente boleta de honorarios”. “Que desde el mes de junio de 1999 y hasta enero de 2007, prestó servicios para la demandada principal, bajo la modalidad de un contrato de honorarios, emitiendo por ello mensualmente las boletas de honorarios respectivas”. Luego afirma, que el texto antes transcrito carece de toda fundamentación lógica, porque no justifica que la demandante figure como empleada de la empresa “Yanet Torres” registrando cotizaciones continuas desde marzo de 2001 hasta diciembre de 2006; luego detalla la documental, confesional y testimonial que prueban la existencia de la referida empresa que prestaba labores de aseo, de guardias de seguridad de paramédicos y reponedores de mercado entre otros, la que prestaba servicios para Coca Cola Talcahuano, y reproduce al efecto los párrafos de la prueba testimonial que estima pertinentes. Luego concluye, que la decisión del juez de dar por acreditado que la actora mantuvo vínculo laboral con la demandada entre junio de 1999 y enero de 2007 estando supeditado el pago de la remuneración a la emisión de la correspondiente boleta mensual de honorarios, no tiene fundamento lógico porque no existen esas boletas. Y afirma, que la empresa “Yanet Torres” prestaba servicios como contratista para la empresa Coca Cola en Talcahuano, y fue la que enteró las cotizaciones previsionales a la actora entre el año 2001 y el año 2005; y que -a su vez- la actora entre el año 1999 al 2007 emitió 8 boletas de honorarios a la empresa Coca Cola. De lo anterior colige que el tribunal faltó a la razón suficiente, al arribar a una conclusión que estima verdadera, sin explicar la razón de ello. El recurrente atribuye además a la sentencia, de carecer de fundamentos o de razón suficient
Fallo
por tanto ambas con un conocimiento directo y permanente de los hechos relatados, concordantes en todo los aspectos y refrendados sus dichos con los otros dos testigos, también trabajadores a la planta demandada, quienes vieron a la actora cumplir el rol ya señalado en el tiempo alegado por ella”. Enseguida, el juez explica los motivos que le llevan a desestimar la testimonial de la demandada, consistente en 2 testigos, señala, respecto de don Claudio Romero, que “él reconoce que llegó a trabajar en la empresa el año 2008, por lo que llegó después incluso que se suscribiera el contrato de trabajo definitivo de la actora, además de que en su testimonio queda en evidencia que no tiene conocimiento directo de los hechos centrales de esta controversia, limitándose su actuación a la elaboración y/o redacción del finiquito, lo que ejecuta en base a las instrucciones recibidas, y por tanto sin aportar elementos de conocimiento directo respecto de lo debatido en cuanto a la existencia de la relación laboral. En el caso del señor Cortés Fernández, es un tercero ajeno a la empresa, que si bien dice que en el mismo periodo trabajó para él, y de hecho se acompaña certificado de cotizaciones del periodo anterior a la suscripción del contrato entre las partes de autos, reconoce también que la actora nunca cumplió una jornada de trabajo, pues desarrollaba sus funciones de manera libre y para poder alternarlas con otras prestaciones de servicio o trabajos que pudiere tener, ya que la labor q
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT T-501-2021, RUC N° 2140370013-1 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el 6 de abril último, se dictó sentencia definitiva que rechazó las excepciones de compensación, transacción o finiquito, y la de pago parcial interpuestas por la demandada. Rechazó además, la acción de tutela por vulneración d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica