LUBO/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, ambos en representación de Juan David Lubo Ibarra, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.081.667-3, domiciliados para estos efectos en Pasaje Vecinal Ernesto Núñez #239, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva de fecha 15 de octubre de 2020. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 15 de octubre de 2020, transcurriendo 01 año, 08 mes y 01 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo transcurrido, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Finalmente se solicitó acoger el recurso a tramitación, ordenando a la recurrida se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva de fecha 15 de octubre de 2020, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que se encuentran especialmente tutelados por este tipo de acción constitucional, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Mediante Resolución Exenta N° 5873 de fecha 29 de octubre de 2019 de la Gobernación Provincial de El Loa, se otorgó visación de residencia temporaria al extranjero, por el período de 1 año en la condición de titular. Refiere que el extranjero solicitó ante dicha autoridad migratoria el permiso de permanencia definitiva con fecha 15 de octubre de 2020. Señala que mediante Resolución Exenta N° 22125036 de fecha 7 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis resolutivo, lo que incluye el análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Todo lo anterior, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Mig
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por los Abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos en representación de Juan David Lubo Ibarra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización presentada por el extranjero dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 11108-2022 (PROT) 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, ambos en representación de Juan David Lubo Ibarra, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.081.667-3, domiciliados para estos efectos en Pasaje Vecinal Ernesto Núñez #239, comuna de Calama, Región
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