JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CARRASCO CON SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL SANTA ADRIA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-10-2022, RUC 22-4-0380207-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Carrasco con Sociedad Agrícola y Comercial Santa Adriana”, por sentencia de veinticinco de abril pasado, la jueza titular de dicho tribunal, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, declaró: “ I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por PABLO EDUARDO MUÑOZ RIVERA (SIC), en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANTA ADRIANA LIMITADA., Rol Único Tributario 76.108.361-9, legalmente por MARÍA CRISTINA POBLETE PARRA, debiendo en consecuencia la demandada, pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 26 de octubre de 2021, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual correspondiente a la suma de $337.000.- Debiendo además la demandada, pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $337.000. - correspondiente a indemnización sustitutiva mes de aviso. 2.-La suma de $674.000.- por indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $337.000.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispone el artículo 171, del Código del Trabajo. 4.- La suma de $174.117.- por feriado legal/ proporcional, 5.- Remuneración correspondiente al mes de Julio de 2021 por un monto de $337.000.- 6.- Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2021 por un monto de $337.000.- 7.- Remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2021 por un monto de $337.000.- 8.- Remuneración por los días trabajados en el mes de octubre de 2021, ascendente a la suma de $314.533.- II.- Que la demandada deberá las cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren pendientes. III.- Que las sumas ordenadas serán reajustadas en conformidad a la ley. IV.- Ofíciese a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada desarrolla su recurso indicando como primera causal de nulidad, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia de autos fue dictada, con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, principalmente, a la lógica. A continuación trascribe el motivo Séptimo del

Fallo

fallo alegando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del citado código. Todas las causales de nulidad invocadas lo fueron en forma subsidiaria. Con fecha veintiocho de junio pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada desarrolla su recurso indicando como primera causal de nulidad, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia de autos fue dictada, con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, principalmente, a la lógica. A continuación trascribe el motivo Séptimo del fallo de primer grado y añade que el error en que incurre el Tribunal A Quo se configura al tener por establecida una relación laboral que jamás existió. El único antecedente es la actualización de contrato acompañada, lo que no es suficiente para tener por establecido el vínculo, más cuando su parte presentó diversas pruebas en contrario. Añade que el actor funda sus peticiones en una supuesta relación laboral, pero nada indica de cómo cumplía la supuesta función, en qué lugar, cómo, cuándo, bajo las instrucciones de quién, tampoco se acreditó la forma en que recibía el supuesto sueldo, ni cómo cumplía el horario de trabajo o dónde firmaba su asistencia. La contraria no pudo probarlo porque nunca existió tal vínculo, lo único que ha existido es una familia que acostumbra a trabajar

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT M-10-2022, RUC 22-4-0380207-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Carrasco con Sociedad Agrícola y Comercial Santa Adriana”, por sentencia de veinticinco de abril pasado, la jueza titular de dicho tribunal, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, declaró: “ I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMAND

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