INMOBILIARIA SALAMANCA SPA/REYES
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º En cuanto a la apelación deducida por la demandada Banco de Crédito e Inversiones con fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de catorce de ese mes y año: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y teniendo además presente, lo expuesto por el abogado de la apelante en estrados, en relación a aquellas decisiones que denegaron las peticiones formuladas de: a) suspensión de la causa conforme la Ley Nº 21.226, b) ampliación o prórroga del plazo atendida la emergencia sanitaria; y c) respecto la publicidad del expediente, en el sentido de que no se haría cargo de su argumentación, atendido el cese del estado de emergencia que justificaba dichas peticiones, y
Fundamentos
considerando además, en lo relativo a aquel aspecto apelado, concerniente a la falta de pronunciamiento de fondo en relación al incidente de previo y especial pronunciamiento opuesto, que tal artículo fue debidamente resuelto y fallado con posterioridad, se confirma la resolución apelada de catorce de enero del año dos mil veintiuno. 2º En cuanto a las apelaciones deducidas por los demandados Banco de Crédito e Inversiones y don Arturo Lira Jara, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de día diez del mismo mes y año: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración que se celebró respecto ambos apelantes audiencia de exhibición documental, verificándose en ella la presentación de los antecedentes solicitados, actuación que posteriormente fue calificada como cumplida por el tribunal a quo, según se lee de las resoluciones de 14 y 28 de julio de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la decisión impugnada de diez de junio de dos mil veintiuno. 3º En cuanto a las apelaciones interpuestas por la parte solicitante con fecha nueve de julio, diecinueve de julio y tres de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la resoluciones de seis, catorce y veintiocho de julio de ese año, en cuanto no dieron lugar a sus peticiones de imponerles a los solicitados que se indica, las sanciones que contempla el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil: Atendido el mérito de los antecedentes, y especialmente considerando, que la sanción específica que contiene el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica al requerido que soslaya la citación a exhibir documentos, obedece a la noción de “carga procesal”, en cuanto corresponde a un imperativo establecido en su propio interés, por lo que su incumplimiento sólo le acarrea un perjuicio a la parte que se le asigna, y por lo tanto, la aplicación de las sanciones que dispone el artículo 276 del código citado, exige una justificación concreta, que en autos no se satisface, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman la resolución de seis, catorce y veintiocho de julio de dos mil veintiuno, en cuanto desestimaron las peticiones del solicitante de imponer multas, reiteraciones y apercibimientos legales. 4º En cuanto a las apelaciones deducidas por la solicitante con fecha nueve y diecinueve de julio de dos mil veintiuno en contra de las resoluciones de catorce y veintiocho de julio de ese mismo año, respecto aquella parte que tuvo por cumplida la diligencia de exhibición de documentos. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman la decisiones de catorce y veintiocho de julio de dos mil veintiuno, en cuanto tuvieron por cumplidas las diligencias referidas. Devuélvase vía interc
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1º En cuanto a la apelación deducida por la demandada Banco de Crédito e Inversiones con fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de catorce de ese mes y año: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y teniendo además presente,
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