EDUARDO HERNANDEZ NAVARRO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, don Eduardo Hernández Navarro, Trabajador Social, con domicilio en calle Siete Lagunas 1051, departamento 607, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra del Coronel Pedro Ferrada Quintana, Director Regional De Gendarmería De Chile, señalando que con fecha 31 de marzo fui condenado a 541 días de reclusión nocturna en causa ROL 11059-2020, por el delito de micro tráfico, instalándosele como método de vigilancia para cumplir con la condena una tobillera electrónica en su pierna izquierda, situación que ha deteriorado fuertemente su estado de salud, desatando diversos cuadros psicológicos y psicopáticos, trastornos del sueño, efectos físicos y psíquicos, así como también ha traído diversos episodios de discriminación, ya que no se puede ocupar short, pantalón ajustado, no te puedes sumergir en el agua, y no puedes realizar ningún tipo de actividad dado que el volumen y el tamaño del dispositivo es absolutamente desproporcionado
Fundamentos
considerando la tecnología existente, más aun cuando actualmente se encuentra en tratamiento por consumo problemático de drogas y alcohol en el Cesfam O’Higgins y en el Cuncumen, tal como consta en certificado adjunto. Agrega que actualmente se desempeña como gerente de operaciones en la empresa de podología, Karina Cordova Facuse E. I.R.L., lo que implica relacionarse con diversas personas, así como también tiene su propia E.I.R.L. como Trabajador Social. Asimismo, señala ser apoderado del Colegio Salesianos y que participa en el grupo Guias y Scout, siendo apoderado de Máximo Salvador Hernández Córdova, por lo que la instalación de la tobillera se ha vuelto denigrante, vejatoria y discriminaría, dado que el volumen y tamaño del dispositivo se ha convertido en un símbolo de estigmatización, sobre todo considerando la tecnología actual, es decir, este dispositivo se ha convertido a su parecer en una especie de grillete del siglo XXI, lo que contraviene lo establecido en Reglamento Penitenciario y en el Derecho internacional, ya que no se está respetando su integridad física ni su salud y se está utilizando un mecanismo de coerción física de forma invasiva, desproporcionada, denigratoria y atemporal, lo que no es razonable dadas las circunstancias en que se encuentra mi proceso de reinserción social. Solicita se ordene el retiro del dispositivo electrónico, y se permute el método de vigilancia por la supervisión de la fuerza pública, dado que en ningún caso el espíritu del presente recurso es evadir su responsabilidad legal, sino más bien contribuir en una verdadera reinserción social y laboral y solicita además se ordene a Gendarmería, modificar el horario de reclusión nocturna en que se encuentra condenado, que actualmente es de 10:00 horas a 6:00 AM, al siguiente horario: 12:00 AM a 5:00 AM a fin de que se le permita desarrollar de forma normal su inserción laboral. Informa Pedro José Ferrada Quintana, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, en su calidad de Director Regional de Gendarmería, región del Biobío y en su representación, señalando que el recurrente fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en Causa RUC N° 2010054284-7 RIT N° 219¬2021 a la pena de 541 días de Presidio Menor en su Grado Medio como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, sustituida por Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria con Monitoreo Telemático dispuesto en Resolución de fecha 22 de abril de 2022(cúmplase el Art 468 del CPP) y en el punto 6 del Formulario Único de Sentencia, sentencia a disposición del Juzgado de Garantía de Concepción en RIT N° 11859-2020 para la ejecución y control de la pena impuesta, por lo que al presentarse el condenado con fecha 9 de mayo de 2022 en CRS de Concepción se programó la instalación del dispositivo de monitoreo para el día 25 de mayo de 2022 a las 10 00 horas, lo que se hizo efectivo en la fecha estipulada de acuerdo a pr
Fallo
En mérito de lo expuesto, atendido a que la instalación de la tobillera y el horario de cumplimiento de la pena sustitutiva fue impuesto por un tribunal de la Republica, el recurso debe ser rechazado en todas sus partes. Por estos fundamentos, normas legales citadas; lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Eduardo Hernández Navarro, en contra del Coronel Pedro Ferrada Quintana, Director Regional De Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol Protección 39912-2022.
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Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTO: En estos antecedentes, don Eduardo Hernández Navarro, Trabajador Social, con domicilio en calle Siete Lagunas 1051, departamento 607, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra del Coronel Pedro Ferrada Quintana, Director Regional De Gendarmería De Chile, señalando que con fecha 31 de marzo fui condenado a 541 días de
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