22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/COMITÉ DE ADELANTO RURAL EX ASENTAMIENTO CHILE NUEVO

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En relación a la excepción perentoria deducida en carácter de anómala: Primero: Que en esta instancia, mediante escrito de 30 de diciembre de 2019, la parte demandada opuso excepción de cosa juzgada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en la circunstancia de existir un pronunciamiento firme anterior a la presente causa, que resuelve el mismo asunto, concurriendo entre ambos, la triple identidad que exige el legislador para la procedencia de la referida excepción. En efecto, expresa que en el 24º Juzgado Civil de Santiago, mediante ingreso Nº C-611-2016 se dedujo en su contra, por la misma actora en estos antecedentes, demanda de incumplimiento de contrato, por la cual se solicitó se le condenase al pago de la suma de $52.339.900, monto que corresponde al valor de una boleta de cobro de servicio de electricidad que se individualiza, emitida el 28 de agosto de 2014, que incluye consumos que comprenden los períodos que van del 21 de febrero de 2002 a 10 de julio de 2017. En dicho proceso, señala, se dictó sentencia definitiva el 7 de marzo de 2018, desestimándose la demanda en todas sus partes, y ello, sobre la base de la deficiente aportación probatoria siquiera para presumir la existencia de la obligación que se demanda, ni menos la mora por parte del deudor, decisión que quedó firme y ejecutoriada al rechazarse la apelación que se dedujo, el 25 de septiembre de 2018. Luego expresa, que en la presente causa, la demanda que le dio inicio –por la que se solicita el cobro de pesos–, se presentó el día 27 de septiembre de 2018, esto es, dos días desde que la sentencia antes mencionada quedó firme, por la cual se pretende obtener el pago de la suma de $67.346.672, suma contenida en la boleta que indica, emitida el 13 de febrero de 2018, que contempla consumos de períodos comprendidos entre el 21 de febrero de 2002 al 12 de abril de 2019. De este modo, indica, pretende renovar su acción, al intentar cob

Fundamentos

fundamentos de su demanda, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y previsto en los artículos 186 y siguientes y 310 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo del primer proceso. Segundo: Que de dicha presentación, se dio traslado a la parte apelante, la que no lo evacuó dentro del término concedido, al tenerse por extemporánea su respuesta, conforme se lee en la resolución de veinte de marzo de dos mil veinte, ampliándose el decreto de autos en relación para efectos de conocer la presente excepción. Tercero: Que el artículo 177 del código de enjuiciamiento civil, regula lo que la doctrina conoce como el efecto negativo de la cosa juzgada, en cuanto atributo de ciertas resoluciones judiciales, que impide la reiteración de juicios, cuando un mismo asunto ya ha sido objeto de un pronunciamiento que ostenta dicha autoridad. Se sostiene que se trata de una emanación del principio del non bis in ídem, que para que opere, es menester que concurra entre el proceso anterior y el que se pretende enervar, la denominada triple identidad. Pues bien, el precepto antes señalado, expresa que el referido efecto negativo se traba “…siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida; y 3° Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”. Cuarto: Que, de la revisión del fallo acompañado por la incidentista, recaído en los antecedentes dictados en los autos Rol C-611-2016 del 24º Juzgado Civil de Santiago, y del examen del expediente electrónico, del que además consta que el recurso de apela

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En relación a la excepción perentoria deducida en carácter de anómala: Primero: Que en esta instancia, mediante escrito de 30 de diciembre de 2019, la parte demandada opuso excepción de cosa juzgada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en la circunstancia de existir un pronunciam

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