SIN INFORMACION

CRUZ/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 9215-2022.

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jaime Cánovas Contreras y don Guillermo Campos Aravena, abogados, por las demandadas, en los autos caratulados “CRUZ LEIVA con CRUZ CROCCO”, Rol C-3121-1994 del Primer Juzgado Civil de Santiago y recurridas en autos sobre recurso de apelación Rol Ingreso N° Civil-9215-2022 e interponen recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2022 dictada por el señor Juez a quo, que concedió la apelación interpuesta por la parte demandante con fecha 10 de junio de 2022, recurso que debió ser denegado por ser improcedente. Indica que en lo principal del escrito de fecha 29 de marzo de 2022, la parte demandante interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado alegando la nulidad del emplazamiento a su parte respecto de la solicitud de abandono del procedimiento impetrada en autos y acogida por el Tribunal mediante sentencia firme o ejecutoriada, certificada dicha ejecutoria por el Secretario del Tribunal a quo. Señala que por resolución de fecha 8 de junio de 2022, se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento. En contra de dicha resolución el demandante dedujo recurso de apelación con fecha 10 de junio de 2022, el que fue concedido por resolución de fecha 15 de junio de 2022. Refiere que dicha apelación, no debió concederse, ya que impugna la resolución de fecha 8 de junio de 2022, que rechaza de plano un incidente de nulidad por supuesta falta de emplazamiento, la que no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, dado que la resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado, no puede considerarse una sentencia interlocutoria pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto que, al desestimar el incidente, mantiene las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de que se promoviera, por tanto, sólo cabe concluir que el aludido pronu

Fundamentos

motivos por los cuales se rechazará el presente recurso de hecho, tal como se dirá en la parte resolutiva de este fallo.

Fallo

por tanto, sólo cabe concluir que el aludido pronunciamiento, tiene la naturaleza jurídica de un auto. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2022, dictada por el señor Juez a quo, que concedió la apelación interpuesta por la parte demandante con fecha 10 de junio de 2022, declarando inadmisible el señalado recurso de apelación, por no ser apelable la resolución recurrida, con costas. SEGUNDO: Que, la resolución apelada en estos autos y en que incide el presente recurso de hecho es aquella que desestimó un artículo de nulidad de notificación, impetrado por la parte demandante, decisión que reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, la que resulta apelable de acuerdo con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la demandante el 10 de junio de 2022 en contra de la resolución dictada el 8 de junio de 2022, tal como lo determinó el tribunal a quo, motivos por los cuales se rechazará el presente recurso de hecho, tal como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho (falso) entablado por los abogados Jaime Cánovas Contreras y Guillermo Campos Aravena, por las demandadas, en los autos caratu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jaime Cánovas Contreras y don Guillermo Campos Aravena, abogados, por las demandadas, en los autos caratulados “CRUZ LEIVA con CRUZ CROCCO”, Rol C-3121-1994 del Primer Juzgado Civil de Santiago y recurridas en autos sobre recurso de apelación Rol Ingreso N° Civil-9215-2022

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