ENCARNACION OFAL WENDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña Francisca Vargas Rivas, doña Constanza Nazar Ortiz y doña Valeria Álvarez González, todas abogadas, en favor de doña Wendy Encarnación Ofal, de nacionalidad dominicana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dar respuesta negativa a la solicitud de regularización presentada el 30 de septiembre de 2021 ante el -en ese entonces- Departamento de Extranjería y Migración, fundada conforme al antiguo artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, pese a haber recibido información de parte de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana sobre la decisión de no dictar orden de expulsión en contra de la amparada el 12 de marzo de 2021, lo que constituye una grave vulneración a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrados en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República, el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la misma Carta Fundamental cautela dicho derecho mediante la acción de amparo regulada en el artículo 21. Expone que doña Wendy vivía en la ciudad de Barahona, República Dominicana, con sus seis hijos, y ante las dificultades para obtener ingresos suficientes, una amiga le comentó que conocía a una persona que organizaba viajes y ayudaba en la tramitación de los papeles para venir a trabajar a Chile, país que era un lugar ideal para que terminara sus estudios y encontrara un buen empleo, cuestión que su patrocinada anhelaba y, por lo cual, decidió emigrar a Chile. Habiendo tomado la decisión de dejar su país, con fecha 22 de agosto del 2018 viajó con destino a Perú. En la frontera de Perú y Chile, su amiga le exige 370 dólares para cruzar la frontera, y luego de un largo caminar por el desierto, hizo ingreso por un paso fronterizo no habilitado cercano al control fronterizo de Chacalluta con Santa Rosa. Ella no sabía que estaba ingresando de f
Fundamentos
motivos de emigración y el engaño, le prestó ayuda económica para salir del lugar. Habiendo huido del domicilio de su amiga, decidió comunicarse y pedirle ayuda al hombre haitiano que la había ayudado, y un mes después, comenzaron una relación y se fueron a vivir juntos. Al quedar embarazada, decidió iniciar su proceso de auto denuncia el 18 de marzo de 2019, y con fecha 24 de agosto de ese mismo año la pareja contrajo matrimonio, y el día 9 de febrero del 2020 nació su hijo Wenlly Carlos Marceluce Encarnación, de nacionalidad chilena. Señalan que el día 29 de enero de 2020, la amparada se dirigió a consultar su situación migratoria a la entonces Intendencia Metropolitana y dicho organismo emitió un acta de comparecencia que da cuenta de esa situación. De ahí que el 31 de enero de 2020, la Intendencia, posterior a la consulta de la amparada, emitió el oficio N°582, que remitió los antecedentes de doña Wendy al Departamento de Extranjería y Migración para estudiar su situación migratoria y evaluar otorgarle una visa de residencia si correspondiere, lo anterior considerando especialmente, el hecho de que la amparada en ese momento se encontraba embarazada y que la aplicación de medida de expulsión podría haber significado una grave afectación a la gestión de su hijo, además de afectar su propia integridad física. Con fecha 7 de abril del 2020, la amparada fue notificada por el antiguo Departamento de Extranjería y Migración, que su solicitud de residencia no había sido acogida a trámite, debido a su entrada al país por paso irregular. Con fecha 02 de marzo de 2021 doña Wendy escribe una carta al Intendente Metropolitano solicitando que no le dicten la orden de expulsión del país y acompañando documentos que acreditan sus vínculos familiares en Chile, y el 12 de marzo de 2021 la -entonces- Intendencia Metropolitana emitió el oficio N°2151, donde hace mención a la presentación por parte de la amparada, y además se señala que la dictación de una orden de expulsión contra ella, en atención a su situación familiar en Chile, donde contrajo matrimonio y tiene un hijo chileno, vulneraría diversos tratados internacionales, derechos y principios, como es el interés superior del niño, unidad familiar, etc. Luego, en el mismo acto, la Intendencia Metropolitana remitió los antecedentes al Departamento de Extranjería y Migración, como la institución competente para que se evalúe su situación migratoria y regularización en el territorio nacional. Sin embargo, el 13 de julio de 2021 la ahora Delegación Presidencial Regional Metropolitana vuelve a pronunciarse, esta vez indicando que se abstuvo de dictar a la amparada la orden de expulsión mediante oficio N°4.643, sosteniendo que no constituía carga para el Estado y que una orden de expulsión atentaba contra el principio de protección de la familia y el interés superior de su hijo. El oficio también remite los antecedentes al Departamento de Extranjería y Migración para que evalúe su situación migratoria y regula
Fallo
Por lo expuesto y fundamentos de derecho que esgrime, solicita se ordene la aprobación de la solicitud de regularización presentada el 30 de septiembre de 2021 por la amparada, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenándose a la recurrida que regularice la situación migratoria de doña Wendy mediante el otorgamiento del permiso de residencia temporal por reunificación familiar en virtud del vínculo con su hijo menor de edad o lo que su señoría Ilustrísima determine. SEGUNDO: Que, informando doña Camila Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo de recurso de amparo por improcedente, pues no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario de su representada que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido, Expone que no existen antecedentes de que la amparada ingresara a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto, por lo que se deduce que ingresó por paso no habilitado, lo que se comprueba del propio recurso presentado por la contraria. Agrega que mediante informe policial N°1675 de fecha 19 de marzo de 2019 de la Policía de Investigaciones, informa a la Intendencia Regional Metropolitana de la infracción grave de la amparada por
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 12, 13 y 14; A todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña Francisca Vargas Rivas, doña Constanza Nazar Ortiz y doña Valeria Álvarez González, todas abogadas, en favor de doña Wendy Encarnación Ofal, de nacionalidad dominicana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servi
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