CALERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, deduciendo acción de Protección en favor de JESUS DANIEL CALERO ACOSTA, venezolano, cedula de identidad para extranjeros 26.554.918-7, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria de omitir pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 10 de abril de 2021. Señala como antecedentes, que JESUS DANIEL CALERO ACOSTA es ciudadano venezolano, ingresó a Chile en calidad de turista, por distintas circunstancias estando dentro del país, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando su solicitud de visa temporaria, la cual le fue otorgada. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir con los requisitos establecidos en la ley, el recurrente previo al vencimiento de su visa temporaria realizó la respectiva solicitud de permanencia definitiva bajo el N° 22119609 al Ministerio del Interior y seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Sin embargo, ha transcurrido 1 año y 1 mes sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, el recurrente tampoco ha recibido información acerca de su trámite y mucho menos se ha liberado la orden de giro correspondiente al pago del beneficio solicitado, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, sin resguardar el principio de celeridad. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda obtener aún su permanencia definitiva, lo que lo deja
Fundamentos
fundamentos de derecho, indica El artículo 20 de la Constitución Política de la República, dispone en favor de todas las personas, el Recurso de Protección, el cual se puede interponer en contra de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que hagan sufrir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la misma Carta Fundamental. La acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la concurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En dicho sentido, es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos dentro del plazo legal, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. en fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, sostiene que: debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acordar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En definitiva, mi representado se encuentra legitimado y dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace, la acción de protección que se interpone. Indica que la Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, deduciendo acción de Protección en favor de JESUS DANIEL CALERO ACOSTA, venezolano, cedula de identidad para extranjeros 26.554.918-7, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ile
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