HUDSON/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Ignacio Cortés Díaz, abogado, en representación de don Lukas Hudson Herranz, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la Isapre recurrida al momento de incorporar como carga a su hija que está por nacer, como carga del recurrente. Expone que con fecha 17 de noviembre de 2021 la parte recurrente solicitó la inscripción como carga de su hija que se encuentra próxima a nacer, y la recurrida pretende cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud de 4.530 UF a 8.830 UF, además de un cobro retroactivo por el mes de octubre de $200.573.-, haciendo efectiva el alza a instancias que ni siquiera el recurrente había suscrito FUN alguno, precio del todo improcedente, pues ha sido determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas. Indica que ante la amenaza de que su hija quedara sin cobertura de salud, el recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, aceptar el cambio de plan y pagar los pagos retroactivos solicitados. Argumenta que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, cita la sentencia dictada por el referido Tribunal en causa Rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Luego de citar partes de la sentencia derogatoria, arguye que en el caso la Isapre aplica una tabla de factores de edad y s
Fundamentos
considerando igualmente que la estimación de costos ha sido establecida sin un parámetro real y objetivo. En segundo lugar, cita el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental, ejercido por el recurrente al elegir el sistema privado de salud. Sin embargo, la actuación de la Isapre de aumentar los costos utilizando variables no objetivas y discriminatorias, alejadas del derecho de seguridad social hacen que este derecho se vea afectado al permitir que la recurrida fije un precio de tal onerosidad que se hace difícil de costear para el recurrente. En tercer lugar, invoca el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 del texto Constitucional, que resulta afectado al verse el recurrente violentado en su patrimonio al costear un precio que carece de razonabilidad y no se condice con la seguridad social, y, por otra parte, el actor tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, regulado por normas de orden público y, en consecuencia, tiene derecho a que el precio por las cargas y la base del plan se determine de acuerdo a normas que estén vigentes y no a normas derogadas. Solicita que se acoja la acción declarando que la Isapre se abstenga de cobrar un precio adicional en el plan de salud del recurrente por la incorporación de su hijo recién nacido como carga o, en subsidio, se declare que para la determinación del precio de la nueva carga la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base de plan por el factor de riesgo y además abstenerse de subir el precio base del plan, y en subsidio, ordenar a la Isapre a respetar la tabla de factores de acuerdo al contrato de salud, procediendo como alza máxima por la incorporación de hijo recién nacido la suma única y total de 1,8 UF, de acuerdo a lo declarado en la tabla de factores del contrato mencionado; ordenar a la Isapre a mantener el plan contratado por el recurrente antes del alza por incorporación de su hija que está por nacer, y ordenar a la Isapre a la restitución del cobro retroactivo por el periodo del mes de octubre de $200.573.- que debió desembolsar con el objeto de mantener los beneficios de su plan. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida, a través del abogado don Francisco González Sese, solicita que se rechace la acción, con costas. Argumenta la improcedencia del recurso, por cuanto la pretensión deducida en autos se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores. Agrega que el
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud), que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud y existen numerosas normas que aluden a ella. Argumenta que en virtud de lo anterior, con fecha 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual imparte instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, que entró en vigencia el 01 de abril de 2020 y, desde entonces, se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha. Por tanto, desde la fecha indicada, todos aquellos nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron a Isapre Consalud o afiliados ya vigentes que realizaron un cambio de plan, tienen incorporada en sus planes de salud la tabla de factores que incorpora. Afirma que en virtud de los documentos que acompaña, queda de manifiesto que el precio del plan
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 43 y 44: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Ignacio Cortés Díaz, abogado, en representación de don Lukas Hudson Herranz, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la
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