AL HUSSAINI OMRAN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de don Omran Al Hussaini, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Refiere que con fecha 27 de diciembre del año 2021, el recurrente, de nacionalidad siria, solicitó desde su país visa temporaria sujeta a contrato de trabajo según lo establecido en el antiguo D.L. 1094, con la intención de iniciar labores como Jefe de Local en la empresa Supermercados Taleb Ltda. Da cuenta que después de más de 7 meses de espera, el Consulado de Chile en Siria decidió declarar cerrada la solicitud según consta en la página web https://tramites.minrel.gov.cl/, sin haber notificado al solicitante de la resolución que adoptó al respecto. Que ante ello, el recurrente contactó telefónicamente al Consulado donde le informaron verbalmente del rechazo señalándole que éste se debía a que “no contaría con títulos profesionales o técnicos especializados”. Estima que se trata de un acto absolutamente arbitrario e ilegal, pues no sólo no constan los
Fundamentos
fundamentos por escrito del acto administrativo terminal, vulnerando los principios de publicidad que rigen el derecho administrativo, y el derecho a la defensa consagrado en la Constitución, sino que los fundamentos otorgados verbalmente por el Consulado son absolutamente genéricos, inespecíficos e innominados, vulnerando el deber de fundamentación suficiente que debe regir en los actos dictados por la administración consagrado en el artículo 11 y 41 de la ley 19.880. Considera que carecen de razonabilidad los argumentos esgrimidos por el Consulado ya que el cargo a desempeñar es de exclusiva confianza, tal como lo señaló su empleador en declaración jurada que acompaña, y no depende de un título profesional o técnico especializado. Sostiene que se ha perturbado, amenazado y privado al recurrente de su derecho a la libertad personal, de su derecho a residir, transitar y entrar al territorio de la República de Chile. Agrega que si bien el Reglamento Consular en sus artículos 64 y 67 otorga facultades discrecionales a los consulados respectivos para aprobar o rechazar una visa, el carácter discrecional de esa facultad no exime a la Administración de superar un estándar de razonabilidad en su ejercicio Pide se deje sin efecto el rechazo a la solicitud de visa temporaria solicitada, y en su lugar ordenar al Consulado de Chile en Siria, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás órganos competentes, que dicten una nueva resolución aprobando la visa solicitada y autorizando el ingreso al país del solicitante. Segundo: Que evacuando informe por la recurrida, comparece don Cristián Donoso Maluf, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, inmigración y de Chilenos en el extranjero, solicitando el rechazo del recurso. Da cuenta que por don Omran Al Hussaini, pasaporte N°14334113, fue ingresada solicitud de Visa de Residente Sujeta a Contrato en calidad de Titular (VISCONTI) SAC N°1071403, con fecha 29 de noviembre de 2021, ante la Sección Consular de Damasco, Siria. Señala que tal como se advierte en el enlace: https://www.serviciosconsulares.cl/tramites/visa-de-residente-sujeta-a-contrato, dentro de los requisitos para obtener Visa de Residente Sujeta a Contrato, se encuentra el “título profesional (si corresponde) apostillado o legalizado”, requisito que no fue cumplido por el recurrente, razón por la cual su solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio. Precisa que dicho requisito está previsto en la letra c) del artículo 36 del Reglamento de Extranjería (“Tratándose de profesionales o técnicos especializados deberán acreditar, con el título respectivo debidamente legalizado, su condición de tales. En caso contrario, deberán comprobar capacidad y conocimiento en la especialidad a que se dediquen, mediante la presentación de Certificado de trabajo u otros documentos probatorios”). Añade que en su entrevista se pudo constatar que indicó una motivación distinta, toda vez que ha solicitado una Visa de Residente Sujeta a Contrato en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don Omran Al Hussaini, en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3083-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de don Omran Al Hussaini, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Refiere que con fecha 27 de diciembre del año 2021, el recurrente, de nacionalidad siria, solicitó desde su país visa temporaria
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