ALFONSIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don MARTÍN MATÍAS DEGANO, argentino, casado, cédula nacional de identidad N° 26.724.483-9, domiciliado para estos efectos en Galvarino N° 41, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone en su favor, y en representación y a favor de su cónyuge doña VALERIA SOLEDAD VIDAL, de nacionalidad argentina, casada, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.768.847-8, y de su hijo menor de edad BENJAMÍN ALEXIS ALFONSÍN, de nacionalidad argentina, soltero, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.768.857-5, ambos residentes en Chile, de su mismo domicilio y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados para estos efectos en calle Matucana 1223, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 específicamente en sus números 2, 16 y 21, todos de la Constitución Política de la República, vale decir, la igualdad ante la Ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, respectivamente, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados. Señala que mediante Resolución Exenta N° 19.540, de fecha 18 de enero de 2019 de la recurrida, le fue otorgado permiso de residencia temporaria, con vigencia desde el 21 de febrero de 2019 hasta el 21 de febrero de 2020. Asimismo, mediante Resolución Exenta N° 62.078 de fecha 06 de marzo de 2019 de la recurrida, le fue otorgado un permiso de residencia temporaria a su cónyuge en calidad de titular, y a su hijo menor de edad, en calidad de dependiente, ambos con vigencia desde el 27 de marzo de 2019, hasta el 27 de marzo de 2020. Indica que con fecha 27 de enero de 2020 y dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de las resoluciones citadas, según lo que establece
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva que los recurrentes presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de un año y once meses en resolver dichas solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Los recurrentes hacen presente en su oportunidad, que respecto de doña VALERIA SOLEDAD VIDAL y del menor BENJAMIN ALEXIS ALFONSÍN, que la recurrida mediante correo electrónico, habría informado, que las solicitudes de permanencia definitiva efectuadas por ellos, se encontraban incompletas, emanando del Servicio recurrido dos Resoluciones Exenta números 8608 y 20.671, de fechas 26 de enero y 10 de marzo, ambas del año en curso, que los tienen por desistidos de sus solicitudes, y en contra de dichas resoluciones interpusieron los respectivos recursos administrativos, de los cuales no han recibido respuesta a la fecha de interposición de sus recursos. Tercero: Que, la parte recurrida, mediante sus presentaciones, documentos acompañados en autos y de conformidad a lo expresado en el alegato efectuado en la presente causa, señala que respecto del recurrente Martín Matías Degano, mediante Resolución Exenta N°28196, de fecha 1° de abril de 2022, se acogió su solicitud y se procedió a otorgar permiso de permanencia definitiva. Que, respecto de los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, interpuestos por doña VALERIA SOLEDAD VIDAL, con fecha 2 de febrero y por el menor BENJAMIN ALEXIS ALFONSÍN, con fecha 5 de abril, ambos del año 2022, informa que ambos recursos se encuentran actualmente en tramitación para ser resueltos por la autoridad, haciendo presente que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en contra de dichos extranjeros. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de don Martín Matías Degano, habiéndose acogido la petición efectuada por el actor, el presente recurso se rechazará, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y respecto de los recurrentes, Valeria Soledad Vidal y Benjamín Alexis Alfonsín, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes y constando en autos, que se encuentran pendientes de resolver los recursos impetrados ante la autoridad administrativa, desde los meses de enero y abril del presen
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto respecto a lo peticionado por don Martín Matías Degano, y se acoge, respecto de doña Valeria Soledad Vidal y del menor Benjamín Alexis Alfonsín, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad, actual Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles, pronunciarse respecto de los recursos administrativos interpuestos por estos dos últimos actores, de conformidad a la normativa vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-46376-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don MARTÍN MATÍAS DEGANO, argentino, casado, cédula nacional de identidad N° 26.724.483-9, domiciliado para estos efectos en Galvarino N° 41, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone en su favor, y en representación y a favor de su cónyuge doña VALERIA SOLEDAD VIDAL, de nacionalidad argentina,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica