MÜLCHI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece WILLIAM JONES MULCHY GUTIERREZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS. Funda su acción en que es beneficiario del plan AD TAHITI 5013, el cual forma parte del convenio de salud colectivo que mantiene la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y la empresa donde se desempeña como empleado, SODIMAC S.A. Con fecha 04 de diciembre de 2021, la referida Isapre envía carta certificada fechada en Santiago, el 23 noviembre del 2021 a su domicilio particular, en la cual le informan que efectuaran una revisión de su plan actual de salud. Fundamentando en la misiva, que, en los últimos años, existe un aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores adscritos a este convenio de salud colectivo, el cual ha sido progresivo debido al alza en el precio que ha experimentado la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias. En la práctica, ello ha implicado un aumento considerable en la siniestralidad, muy por sobre el 80% pactado en el convenio y en su plan de salud, llegando a un 226% de siniestralidad. Por lo anterior, según la comunicación recibida la Isapre le comunica que se ha tomado la determinación de poner término a su actual plan de salud al no haber sido posible lograr un acuerdo respecto de las modificaciones propuestas en el plan grupal. Agregan, que por tal motivo habrían cesado una de las condiciones de vigencia del plan de salud, consistente en mantener una siniestralidad tanto del Plan Grupal como del Convenio Colectivo, en un máximo de 80%, lo que hace necesario la revisión de los planes de salud que lo conforman. Indican, además que sostuvieron reuniones con la empresa en la cual trabaja, donde revisaron la siniestralidad que afecta al convenio, buscando distintas alternativas para dar continuidad a los beneficios que éste entrega y que impacten de la menor forma posible a los trabajadores adscritos, indicando que no hacer una revisión pone el riesgo la viab
Fundamentos
considerando a todos los afiliados a él. En efecto, en cuanto al costo técnico del plan de salud, en el Convenio Colectivo de Salud que suscribió con SODIMAC S.A. con fecha 1 de mayo de 2010 en su CLAUSULA UNDECIMA establece que “la Isapre transcurrido el primer año de vigencia de este convenio podrá poner término o modificar los planes de salud integrantes de este convenio cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. Cuando el convenio de Salud tenga un costo técnico superior al 80%. Para calcular este costo técnico se dividirán los egresos del Convenio (bonificaciones) por los ingresos netos del plan y se multiplica el valor resultante por cien, considerando los últimos doce meses de vigencia 2. Cuando el plan tenga un costo técnico superior al 80%. Para calcular este costo técnico, se dividen los egresos del plan (bonificaciones) por los ingresos netos del plan y se multiplica el valor resultante por cien, considerando los últimos doce meses de vigencia (Lo destacado y subrayado es nuestro) Refiere que las condiciones de siniestralidad de los planes grupales salud que conforman el Convenio de Salud celebrado con el SODIMAC S.A., durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó en su convenio una siniestralidad de 94%, y específicamente en su plan de salud, de un 226%,, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece la Actora, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada al SODIMAC S.A.. En consecuencia, se realizaron conversaciones entre las partes para analizar las condiciones de vigencia de los Planes Grupales, esto es, entre la mencionada Institución y la Isapre, en donde de común acuerdo y para mantener la continuidad del Convenio de Salud, se acordó previamente introducir modificaciones a los planes grupales que forman parte del mismo, entre los cuales se pactó cesar la vigencia de algunos planes de salud, por ser inviable su mantención en el referido Convenio en razón de mantener una altísima siniestralidad. De tal modo, se sostuvieron comunicaciones con representantes de SODIMAC para evaluar la situación del Convenio vigente, los altos porcentajes de siniestralidad, y los afiliados que se encuentran afectos a esto, y se les comunica formalmente la propuesta de la Isapre. Adicional a lo anterior, se le remite al recurrente una carta certificada en que se le explica que la siniestralidad de los planes de salud es superior a lo pactado por lo que sería necesario modificarlos y se le invita a conversar con las ejecutivas a cargo, para explicarles los alcances de las modificaciones que se hacen necesarias y para suscribir la nueva documentación–es decir, no carece de fundamentos esta comunicación en que se funda el recurso, ya que se le señaló la siniestralidad está por sobre lo pactado-. Posterior a esto, se le remitió una segunda carta al actor, de acu
Fallo
por tanto, la parte recurrente, desea ejercer su legítimo derecho a mantener indefinidamente su plan de salud en virtud de la intangibilidad del contrato que consagra el Art. 1545 del Código Civil, intangibilidad sobre la que tengo derecho de dominio de acuerdo a la interpretación armónica de los artículos 583 y 578 del Código Civil y del Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Esto implica que el actual Plan, debe mantenerse tal como ha sido contratado y se encuentra vigente, esto es que el precio del Plan de Salud actual no aumente ni menos aumente la cotización mensual Sostiene que los hechos descritos constituyen un acto ilegal y arbitrario que configuran una amenaza, perturbación y privación a su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto en su calidad de contratante del plan de salud, es titular de los derechos que de dicho acto jurídico emanan, aunque hayan sido suscritos en forma colectiva y además constituyen derechos adquiridos que se han incorporado a su patrimonio y, por ende, amparados por el derecho de propiedad. Indica que la actuación de la Isapre recurrida, en orden a readecuar, modificar, cambiar unilateralmente su plan de salud sin invocar ninguna razón que sustente dicho cambió, más allá de mencionar la facultad genérica que la amparo, excede la excepcional facultad que le concede la ley, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta contra el derecho
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece WILLIAM JONES MULCHY GUTIERREZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS. Funda su acción en que es beneficiario del plan AD TAHITI 5013, el cual forma parte del convenio de salud colectivo que mantiene la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y la empresa donde se d
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