JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GARCÍA/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha diecinueve de julio del presente año, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado doña Ana Rojas Sandoval, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, en causa RIT T-185-2021, RUC 2140338843-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarando que la demandada AFP PROVIDA S.A. no vulneró garantías fundamentales de la denunciante Luisa Eleodora García Briones; asimismo rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando que el despido fue justificado; acogió el cobro de prestaciones, declarando que la demandada AFP PROVIDA S.A. deberá pagar a la demandante las sumas: 1) $2.149.396 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $6.448.188 por indemnización legal por tres años de servicios; 3) $592.629 por concepto de feriado proporcional; 4) $4.661.597 por concepto de “anticipo de licencia”; rechazando en lo demás la demanda de autos. Comparecieron en estrados los Abogados doña Paula Vásquez Magalhaes, solicitando se acoja el recurso; y don Andrés Rodríguez Morales, pidiendo el rechazo del mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se ha fundado en tres causales alegadas, una en subsidio de la otra. A saber, la causal principal, pide la nulidad de la sentencia en la parte que rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código Trabajo, por haberse infringido las normas reguladoras de la prueba respecto de la sana crítica y el principio lógico de razón suficiente; en subsidio, solicita la misma nulidad por una errónea calificación jurídica de los hechos asentados en la causa, en virtud de la letra c) del artículo 478 del mismo Código; por último, también en subsidio, postula similar nulidad por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley, en relación a lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 161 del Código referido. Sobre el primer motivo, estima que la sentencia se pronunció con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación probatoria de los antecedentes, porque en el considerando Duodécimo se dio por establecida que la causal invocada en el despido de la actora se encontraba ajustada a derecho, rechazándose lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, lo que constituyen error, porque la sentencia sólo tomó en consideración la prueba testimonial rendida por la propia demandada y el oficio remitido por la Inspección del Trabajo, teniendo por acreditado el despido de otros trabajadores por la misma causal o por el término del plazo en los períodos de los años 2019 a 2021, como consecuencia del estallido social y posterior pandemia mundial. Señala que ha sido insuficiente porque son testigos de la propia demandada y sus declaraciones las que dan cuenta de la existencia de los despidos por el estallido social y posterior pandemia, como también sobre hechos públicos y notorios en cuanto las AFP fueron objeto de manifestaciones sucedidas a lo largo del país, afectando de esta manera el principio lógico de razón suficiente, porque dicha prueba no reviste la fuerza probatoria asignada en la sentencia, es decir, que es insuficiente para acreditar la causal, dado que únicamente demuestra la circunstancia de haber otros trabajadores desvinculados por la misma causal, mas no la veracidad del motivo del despido alegado y menos la demostración de que el escenario del estallido social y pandemia del Covid 19, haya significado un cambio en las condiciones de mercado que hiciera necesario desvincular a la trabajadora conforme al tenor de la carta de despido, postulando que: “Para que se configure la causal de despido en comento es necesario la acreditación de hechos objetivos derivados de razones económicas o tecnologías, por las cuales el empleador este impedido de retener a la trabajadora como dependiente. Al afecto, la doctrina señala que aquellos hechos objetivos atañen a aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento, de modo tal que entre las necesi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Abogado doña Ana Rojas Sandoval, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, en causa RIT T-185-2021, RUC 2140338843-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 100-2022 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha diecinueve de julio del presente año, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado doña Ana Rojas Sandoval, en representación de la parte deman

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