ESCALONA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de junio de dos mil veintidós comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en nombre de ANA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUEZ; ERICK JOSE ESAA HENRIQUEZ; YSLANDIN DANNEL COBOS RAMIREZ; YRMA BERTHA PRIETO PAREDES; JOSE JESUS TORRES PRIETO; y LAUDELY GABRIELA ESCALONA DIAZ, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en lo pertinente, que los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones, a excepción de los recurrentes YRMA BERTHA PRIETO PAREDES y JOSE JESUS TORRES PRIETO, quienes solicitaron primero prorroga de su visa temporaria, y finalmente sus solicitudes de Permanencia Definitiva; ANA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUEZ el 15/09/2020; ERICK JOSE ESAA HENRIQUEZ el 04/02/2020; YSLANDIN DANNEL COBOS RAMIREZ el 30/04/2021; YRMA BERTHA PRIETO PAREDES el 07/03/2019; JOSE JESUS TORRES PRIETO el 07/10/2019; LAUDELY GABRIELA ESCALONA DIA el 24/10/2020 Resalta que a la mayoría de los recurrentes ya se les emitió la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de sus solicitudes, a excepción de los recurrentes ANA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUEZ, YSLANDIN DANNEL COBOS RAMIREZ y LAUDELY GABRIELA ESCALONA DIA. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, incurriendo en una trasgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final, ya que en el caso que nos ocupa los plazos han sido excesivamente largos. Así las cosas, se puede dilucidar que, en el caso de autos se les ha conferido un trato desigual a los recurrentes considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones solicita condenar al Servicio Nacional de Migraciones a resolver, sin más trámite, las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes ANA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUEZ, ERICK JOSE ESAA HENRIQUEZ, YSLANDIN DANNEL COBOS RAMIREZ, YRMA BERTHA PRIETO PAREDES, JOSE JESUS TORRES PRIETO y LAUDELY GABRIELA ESCALONA DIAZ, emitiendo las respectivas resoluciones fundadas que den respuesta definitiva a las solicitudes de los recurrentes en un plazo que no exceda de 30 días y que se condene en costas a la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1. Pasaporte de los recurrentes; 2. Visas Temporarias de los recurrentes; 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que, evacuó informe Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. 1. De la situación migratoria de la recurrente doña Ana Carolina de Freitas Rodríguez. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 21405272 de fecha 9 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera a la etapa de Análisis avanzado, lo que incluye el análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; la generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; el análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Todo lo anterior, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migracio
Texto Completo (Preview)
Escalona Díaz, Laudely Gabriela y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº 4289-2022.- La Serena, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de junio de dos mil veintidós comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en nombre de ANA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUEZ; ERICK JOSE ESAA HENRIQUEZ; YSLANDIN DANNEL COBOS RAMIREZ
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