9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REQUEJO/CUESTA - (LTE)

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Vigésimo Segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, el lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño; SEGUNDO: Que en este sentido el mérito de las probanzas rendidas en juicio, especialmente las numerosas licencias médicas acompañadas por la propia actora Lorena Campos Burgos, hacen a esta Corte concluir que no procede otorgar en su caso, indemnización por concepto de lucro cesante, ya que el monto de su remuneración le fue igualmente compensado mediante el subsidio que le otorgó, precisamente a raíz de ellas, la institución de salud a la que se encontraba afiliada; TERCERO: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la demandada, quien además no resultó totalmente vencida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos Rol N° C-5396-17, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, únicamente en cuanto acogió la demanda civil de doña Lorena Campos Burgos de indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante y condenó en costas a la demandada; y en su lugar se declara que se rechaza la aludida acción en tal extremo y que no se impone a la demandada el pago de las costas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°11213-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. A los folios 29, 30 y 31; a todo, téngase presente. Al folio 32; a sus antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Vigésimo Segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, el lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste

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