JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SANHUEZA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen, Marily Coronel Vega, abogada, en representación de Paris Administradora Ltda, y la abogada Marta Soriano Barrientos, por los demandantes, en autos caratulados “Sanhueza con Paris Administradora Ltda., Rit O-824-2021, interponiendo sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de marzo de 2021, por la jueza titular del Juzgado del Trabajo de Temuco Mónica Soto Silva, sentencia que acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por los demandantes, solicitando se anule y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por los argumentos y causales que exponen: RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE: Deduce el recurso, invocando como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “ cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 559,495 o 501 inciso final , según corresponda: contuviese decisiones contradictorias, otorgue más allá de pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente le otorgue” Agregando, que lo anterior, sin perjuicio de la facultad que el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, otorga a S.S. Ilma., para actuar de oficio, acogiendo el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por los recurrentes, cuando aquel corresponda a algunos de los señalados en el artículo 478, como es del caso.- Señala que es así que: La sentencia acoge la petición por una cantidad menor a la reclamada ( infra petita); en efecto, declara la procedencia de la prestación, remuneraciones adeudadas, pero solo por el 50% de lo demandado, aduciendo razones de equidad en el contexto de la pandemia, lo que se desarrolla en los

Fundamentos

considerandos sexto a octavo Agrega que la sentencia contiene, de esta manera, decisiones contradictorias, en su parte dispositiva acoge la demanda de cobro de prestaciones de todos los demandantes para luego en la letra b) de lo resolutivo, acoge sólo la diferencia del 50 % del total de lo demandado por concepto de componente variable pedido por los actores. Es así que la sentencia de manera correcta y razonada acepta la procedencia de las pretensiones demandadas, pero luego las rebaja a la mitad.- Que la invocación en los considerandos a criterios de equidad y justicia es una situación excepcional derivada de la pandemia no es suficiente para justificar la decisión o hacerla coherente, ello porque si bien la empresa como los trabajadores se vieron afectados por la pandemia, no se encuentran en situaciones iguales o equitativas; los trabajadores finalmente no se acogieron y no contaron con la protección de la ley de Protección al Empleo, por decisión de la empresa demandada, decisión de la cual debe hacerse cargo; los trabajadores se vieron impedidos de prestar servicios y de comisiones por ventas; mientras empresa cerró sus tiendas pero siguió vendiendo a través de internet y mantuvo sus utilidades, se probó que la empresa en el periodo retiró un gran monto por concepto de utilidades. Además la sentencia niega el pago de cotizaciones provisionales de las prestaciones otorgadas a pagar por no poder asimilarlos a remuneraciones, considerando décimo cuarto lo señala. Manifiesta que resulta ilógico que la diferencia de remuneración variable no sea remuneración porque durante la pandemia no se prestaron servicios o estos tuvieron restringidos por aforos o cuarentenas parciales, ello porque la continuidad laboral se mantuvo, no presto servicios por causa ajenas a su voluntad. Termina solicitando, que se invalide parcialmente la sentencia, solo en cuanto a la diferencia del 50%, ordenando pagar por concepto de componente variable y la procedencia del pago de cotizaciones previsionales a su respecto, pide se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda, condenando al pago del 100% del total demandado por concepto de componente variable y al respectivo pago de cotizaciones previsionales, con costas.- RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA La demandada invoca como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, conocida comúnmente como “extra petita”.- Señala que en el caso de autos se da la hipótesis cuando la sentencia se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a su decisión, tanto cuando exceden el objeto pedido (petición concreta) como también cuando los fundamentos o términos en que las partes situaron determinada controversia que se somete a la decisión del tribunal, es modificada en la sentencia. Agrega que en el presente caso ocurrió la segunda hipótesis, por cuanto el

Fallo

fallo dictado por SS. y particularmente la justificación, tuvo una desviación en cuanto a su fundamentación de tal entidad que modificó las razones por las cuales fue planteada la acción de cobro. La discusión jurídica era si fue si ¿ existió o no un acuerdo expreso o tácito entre los trabajadores demandantes y la empresa de pagar de manera íntegra y sin necesaria prestación de servicios-la remuneración variable conforme al promedio de los 3 meses previos a la pandemia?, los demandantes planteaban que sí, que existió un compromiso de Paris en orden de pagar el 100% de la remuneración variable a los trabajadores en pandemia, acuerdo que si bien no constó por escrito, así fue como se habría comportado la empresa. A su vez, Paris, lo niega, indicando que tales pagos se hizo sin que existiere obligación legal alg8una para ello, sino que por mera liberalidad, con tal de proteger a los trabajadores pagando remuneraciones que en rigor, por no asistir a trabajar ni vender por causas no imputables ni a la empresa ni a ellos- cuarentenas- no tenían derecho a percibir. Agrega que la jueza decidió no resolver tal cuestión jurídica y fundamento y motivó el fallo por argumentos diametralmente opuestos y los cuales su representada al momento de contestar la demanda no conocía y se vio imposibilitada de controvertir. Los demandantes no probaron la existencia del acuerdo invocado en la demanda en orden a pagar la remuneración variable como un asegurado, decidió resolver el conflicto por raz

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen, Marily Coronel Vega, abogada, en representación de Paris Administradora Ltda, y la abogada Marta Soriano Barrientos, por los demandantes, en autos caratulados “Sanhueza con Paris Administradora Ltda., Rit O-824-2021, interponiendo sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15

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