JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

OSCAR RIVAS VALDEZ / RAFAEL MONTES YÁÑEZ CARNES Y AVÍCOLA EIRL

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso de aplicación general laboral de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, substanciado por demanda de Óscar Alejandro Rivas Valdez en contra de la sociedad Rafael Montes Yáñez Carnes y Avícola EIRL, representada legalmente por don Rafael Roberto Montes Yáñez, RIT O-760-2019, RUC 1940213572-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de sentencia definitiva pronunciada el veintitrés de mayo de dos mil veintidós, por la juez titular señora Patricia Sáez Salas, se resuelve rechazar la excepción de finiquito y acoger la demanda intentada por aquél, sin costas, quedando la demandada obligada al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral de diez millones de pesos, sin costas. En contra de la sentencia el apoderado de la demandada recurre de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo y, en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra e) del código del ramo. Se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia de 19 de julio de 2022, con la comparecencia de los abogados de las partes, asistiendo en estrados doña Constanza Valenzuela, por la empresa demandada y don Fabián Saure por el demandante. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del trabajo, esto es, “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. SEGUNDO: Que, los fundamentos del recurso antes señalado son las infracciones a los principios del procedimiento del trabajo sobre inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Dice el recurrente que, según consta en el proceso, desde la interposición de la demanda hasta el

Fallo

se resuelve rechazar la excepción de finiquito y acoger la demanda intentada por aquél, sin costas, quedando la demandada obligada al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral de diez millones de pesos, sin costas. En contra de la sentencia el apoderado de la demandada recurre de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo y, en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra e) del código del ramo. Se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia de 19 de julio de 2022, con la comparecencia de los abogados de las partes, asistiendo en estrados doña Constanza Valenzuela, por la empresa demandada y don Fabián Saure por el demandante. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del trabajo, esto es, “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. SEGUNDO: Que, los fundamentos del recurso antes señalado son las infracciones a los principios del procedimiento del trabajo sobre inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Dice el recurrente que, según consta en el proceso, desde la

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San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso de aplicación general laboral de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, substanciado por demanda de Óscar Alejandro Rivas Valdez en contra de la sociedad Rafael Montes Yáñez Carnes y Avícola EIRL, representada legalmente por don Rafael Roberto Montes Yáñez, RIT O-760-2019, RUC 1940213572-K, del Juzgado de

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