M.P. C/ HONATAN NORVEY MARIN CARDENAS
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Visto: Atendida la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo prevenido en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la defensa privada, abogado don Daniel González García, en contra de la sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a HONATAN NORVEY MARIN CARDENAS, a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de las costas, como autor del delito de homicidio simple, en grado de frustrado, con el cumplimiento efectivo de la pena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Se levanta la presente acta a las 11:33 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. N°Penal-1253-2022.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la defensa privada, abogado don Daniel González García, en contra de la sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a HONATAN NORVEY MARIN CARDENAS, a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de las costas, como autor del delito de homicidio simple, en grado de frustrado, con el cumplimiento efectivo de la pena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Se levanta la presente acta a las 11:33 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. N°Penal-1253-2022.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de julio de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 11:31 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Presidente Sra. Carolina Figueroa Chandía e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y por el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis y actuando com
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