SILVA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (ACOGIDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Rivers Padilla, abogada, domiciliada en calle Huérfanos 779 oficina 1108, Comuna de Santiago a favor de don Robert Egidio Silva Vilche, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera 424 departamento 801, Comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra ISAPRE CONSALUD S.A. Rut N° 96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en avenida Rosario Norte N°407, piso 8° y 9°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo y edad (62), la cual actualmente se encuentra derogada. Refiere que el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Consalud y cuenta con un plan de salud denominado “EASY PLAN DIGITAL 10 12”, que tiene un costo mensual de UF 5,555. Precisa que en el caso particular, en el costo final del plan de salud actualmente la recurrida se encuentra aplicando un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria – en razón de la edad y sexo del afiliado - para su cálculo, la cual ha sido derogada, vulnerando así sus derechos fundamentales. Señala que la recurrida multiplica el precio del plan de salud por un factor de 2,00. Sostiene que la tabla de factores utilizada por la Isapre, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia en causa Rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, derogados los numerales 1° a 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, que eran las normas que facultaban a las Isapres para aplicar la tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud e sus ben
Fallo
por tanto, deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud del recurrente de 2,00 cobrando el precio base del plan y el precio GES, sin aplicar factor alguno al precio del plan, con costas. Acompaña Formulario Único de Notificación, constando un precio base de 2.48 UF y factor de grupo familiar de 2,00 UF, más prima GES 0,595 UF, lo que hace un total de 5,555 UF, que serían descontadas a partir del mes de mayo de 2021. Segundo: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Francisco González Sesé, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, fundado en que el aumento de precio por aplicación de la tabla de factores contra el cual se recurre, ha sido establecido hace más de 30 días, por lo que la decisión que impugna la recurrente por el presente arbitrio, supera ampliamente el plazo dispuesto por el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección. Luego, informando respecto al fondo, señala que la pretensión deducida en autos se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores. Al respecto refiere que el fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Rivers Padilla, abogada, domiciliada en calle Huérfanos 779 oficina 1108, Comuna de Santiago a favor de don Robert Egidio Silva Vilche, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera 424 departamento 801, Comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra ISAPRE
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