SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Mauricio Osvaldo Rodríguez González, docente, domiciliado en Pasaje El Poncho Nº 1732, Villa Reina Luisa, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Mayra Reneé Manríquez Cartagena, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en pasaje Pisagua Nº 1738, Villa Almagro, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso que el 28 de abril de 2022 la recurrida, través de la red social Facebook, efectuó una publicación acusándolo de abusador sexual y violador, acompañando una fotografía y su nombre. Refiere que trabaja como profesor de educación física en el Colegio Emprender de Osorno y en el mes de noviembre de 2021 fue denunciado por una estudiante, quien le imputó haber efectuado tocaciones íntimas, lo que conllevó que fuera redestinado a realizar funciones administrativas desde su hogar. Añade que en el mes de marzo del presente año, se reintegró a sus funciones y, previa investigación interna, se concluyó que la denuncia realizada era falsa. Señala que a raíz de reclamos realizados por apoderados en relación a situaciones de acoso y bullying entre estudiantes, es mencionado por la recurrida, pese a que tales hechos nada tienen que ver con la denuncia del año 2021. Sostiene que el actuar ilegal y arbitrario descrito afecta su derecho a la honra y derecho de propiedad sobre su imagen, al tiempo que atenta contra su integridad psíquica, pues se le imputa la comisión de delitos, pese a que no existe investigación penal en su contra, lo que ha incentivado a terceros a denostarlo, habida consideración que actualmente se encuentra impedido de desempeñar sus labores docentes. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida eliminar toda publicación relacionada con los hechos narrados, así como a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que “…Se elimine todo contenido público en descrédito y deshonra de don Mauricio Rodríguez González que se publicó o haya sido publicado por la recurrida en plataformas de red social Facebook…”. En este sentido, al alegar en estrados la abogada del recurrente expresó que las publicaciones que originaron el presente recurso fueron eliminadas, al igual que el perfil de la red social Facebook que las efectuó. SEGUNDO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en la especie, dicho requisito no concurre, pues las publicaciones que sustentan la presente acción constitucional ya no existen, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del afectado en los términos que lo contempla el citado artículo 20. Por consiguiente, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía, ni existiendo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Osvaldo Rodríguez González en contra de doña Mayra Reneé Manríquez Cartagena. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3954-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Mauricio Osvaldo Rodríguez González, docente, domiciliado en Pasaje El Poncho Nº 1732, Villa Reina Luisa, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Mayra Reneé Manríquez Cartagena, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en pasaje Pisagua Nº 1738, Villa Almagro,

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