TRIVIÑO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (ACOGIDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rosa Cristina Sánchez Alegría, abogada, domiciliada en calle Morandé 59, comuna de Santiago y en nombre y a favor de doña Rosa Ofelia Triviño Ortiz, domiciliada en Avenida Quinta Vergara Nº 873, comuna de Viña del Mar, Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en avenida Cerro Colorado Nº 5.240, piso 7º, Torre 2, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad (75), la cual actualmente se encuentra derogada. Refiere que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca y cuenta con un plan de salud denominado “TERRA CENTRO 1200”, que tiene un costo mensual de UF 5,180. Precisa que en el caso particular, en el costo final del plan de salud actualmente la recurrida se encuentra aplicando un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria – en razón de la edad y sexo del afiliado - para su cálculo, la cual ha sido derogada, vulnerando así sus derechos fundamentales. Señala que la recurrida multiplica el precio del plan de salud por un factor de 3,50. Sostiene que la tabla de factores utilizada por la Isapre, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia en causa Rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, derogados los numerales 1° a 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, que eran las normas que facultaban a las Isapres para aplicar la tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud e sus beneficiarios. Estima que el acto ilegal
Fallo
fallo de los recursos de protección. En subsidio, evacua informe señalando que el acto impugnado como ilegal y arbitrario no puede ser omitido por la isapre porque es una obligación legal, contenida en el artículo. 199 del DFL 1/2005 y en todo caso es la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes persigue que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación que la recurrente reconoce haber firmado, en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud, consintiendo en los cambios de su plan de salud. Indica que la derogación de los numerales 1 a 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 de 2005, trajo como consecuencia que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a las tablas de factores y no tiene el efecto pretendido por la actora que es, en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la nueva carga que incorporó, lo que no tiene fundamento plausible, ya que nunca se ha eliminado el factor de riesgo en sí. Por ello, es que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan plenamente vigentes en el ordenamiento jurídico, habiendo cesado, únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes. En ese contexto, es que, sin perjuicio de la derogación referida, indica, que la forma en que legalmente se debe est
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rosa Cristina Sánchez Alegría, abogada, domiciliada en calle Morandé 59, comuna de Santiago y en nombre y a favor de doña Rosa Ofelia Triviño Ortiz, domiciliada en Avenida Quinta Vergara Nº 873, comuna de Viña del Mar, Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra ISAPR
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