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LUCES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Fallo

por tanto, rechazado. En consecuencia se sostiene que la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen, motivo por el que el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que la recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de nueve meses en resolver dicha solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de regularización migratoria se encuentra actualmente en trámit

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Lorena Vicenta Luces de Verde, venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciam

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